TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 156 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 23 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTICINCO de FEBRERO de DOS MIL QUINCE
Por cuanto en el año 2013, se fijó la Obligación de Manutención al cargo del co-obligado Asterio Medina Alviarez, con cédula No. V-9345890, en Bs. 2.000,oo mensual, doble en agosto y diciembre, por desacuerdo entre ellos; Que en 2014, la Madre Catherine Cerrada, con cédula No. V-19587683, pidió el cumplimiento voluntario de la Obligación (f. 22) anexando instrumento de propiedad de inmueble, que fue del Padre hasta 2013, le pertenece a su hermana Ana Medina Alviarez, con cédula No. V-9351395, y abierto el Cuaderno de Medidas,
se acordó preventivamente el 20-10-14, debido al atraso manifiesto, a la protección del interés superior de los niños y a la responsabilidad subsidiaria de los parientes consanguíneos, la medida de prohibición de enajenar y gravar de dicho bien,
El 27-10-14, previa petición, el Tribunal ordenó al PADRE el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la Obligación; quien fue notificados al igual que el Ministerio Público jurisdiccional; al folio 59, consta acto conciliatorio infructuoso entre las Partes;
Que el 28-11-14 (f. 62), se decretó, entre otras decisiones, la Ejecución Forzada de la Obligación, así como la responsabilidad Subsidiaria de Ana Medina, conforme al artículo 368 de la Ley Especial aplicable (LOPNNA), quien fue notificada, abriéndose la cuenta bancaria correspondiente, al folio 70, la Obligada Subsidiaria, expuso:
“.. voy hablar con mi hermano para que …cumpla con los niños, y en cuanto al terreno ..se lo voy a trasladar a él, para que resuelva él la situación…pido al Tribunal que haga lo conducente para que él cumpla….”;
Al folio 75, el Padre fue notificado de la apertura de la cuenta bancaria mencionada para los pagos vencidos y por vencer; Al folio 77, la Madre plantea que la medida preventiva sea garantía para futuros pagos,
Diferida la sentencia ((f. 76) el Tribunal para decidir, analiza los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Que este procedimiento y el traspaso del inmueble, coinciden en el tiempo; Que la ejecución voluntaria fue incumplida, que la Ejecución Forzada y la Responsabilidad Subsidiaria están legalmente decretadas, que las partes están a derecho, que se cumplió con el derecho a la defensa y al debido proceso,
Que la contumacia en el incumplimiento es evidente;
Y que no consta en autos, petición de la Responsable Subsidiaria a fin de transferir la propiedad al Obligado de autos, como afirmó (f. 70);
son evidencias sustantivas para ordenarle a la Responsable Subsidiaria, que CUMPLA VOLUNTARIAMENTE con el pago de la Obligación de Manutención vencida y exigible, y con base al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le fija un lapso de Siete -7- días de Despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, a fin que deposite en la cuenta bancaria abierta a tal fin, CUARENTA y DOS MIL Bolívares por Obligaciones vencidas desde el 25-09-13 al 25-03-15, en favor de sus legítimos sobrinos,
ya que la presente Decisión, tiene como base, las sentencias definitivamente firmes insertas en autos, pronunciadas dentro del lapso legal y con las partes a derecho; Caso contrario, se procederá según el artículo 526 y 527 ejusdem, EJECUCIÓN FORZADA y Embargo Ejecutivo; en consecuencia, se dicta la siguiente
SENTENCIA,
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Ordenar a Ana Yive Medina Alviarez, con cédula No. V-9351395, como Responsable Subsidiaria, el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN en favor de sus sobrinos;
SEGUNDO: Ordenarle que pague dentro del lapso de Siete -7- días de Despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, CUARENTA y DOS MIL Bolívares (Bs. 42.000,oo) por Obligación de Manutención Subsidiaria, mediante depósito en la cuenta No. 1750 0026 1400 6183 9574 del Banco Bicentenario del Pueblo Soberano, a nombre de Katherine Paola Cerrada Mora como Madre;
Se obvia notificar a las Partes de la presente, por emitirse en el lapso legal; Líbrese Boleta a la Responsable Subsidiaria; agréguese, diarícese, archívese y publíquese, en San Juan de Colón, VEINTICINCO de FEBRERO de 2015, a la 1 de la tarde; Cumplase
EL JUEZ PROVISORIO
Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez.-
LA SECRETARIA
Jeinnys Mabel Contreras P.
Exp. P-1900-13
Carrera 8 con calle 3, No. 3-3 (esquina), Telefax 0277-291.34.87, despacho de 830 am a 330 pm, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Táchira
A 522 años de luchas en círculo cerrado popular y colectivo venezolano, que defiende la vida, salud, estudio y el trabajo para todas y todos, dentro del proceso refundacional de la Patria hacia el Estado de Justicia, dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana, fortaleciendo la armonía exigida por la memorable historia que sigue viviendo Venezuela.
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