REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

PARTES: MIGUEL ANTONIO CHACON TRESPALACIOS y MARIA CONCEPCION IGLESIAS DE CHACON, Titulares de la cedula de identidad N° V- 8.101.126 y V.- 27.114.168, respectivamente, domiciliados en san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado tachara. Y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: RAMIRO ALFONZO SANCHEZ GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.109, titular de la cedula de identidad n° V.- 1.909.883.
SOLICITUD: N° 049-2014
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-

204° y 155°

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2014, este Tribunal por auto procedió a darle entrada a solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CHACON TRESPALACIOS y MARIA CONCEPCION IGLESIAS DE CHACON, Titulares de la cedula de identidad N° V- 8.101.126 y V.- 27.114.168 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y domiciliados el primero en la calle 3 N° 2-4, Urbanización Pérez de Toloza, san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y la segunda, en la calle 7 N° 5-57 San Juan de Colon. Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y hábiles; asistidos por el Abogado en ejercicio RAMIRO ALFONZO SANCHEZ GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.109, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.909.883. en la que solicitan el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en común……………………………………………………………………….
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo……………………………………………………………………………………………………………….
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal se origina de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza…………………………...
Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Cuarto de la Parroquia de los Municipio san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según acta de matrimonio N° 23 de fecha 4 de Noviembre de 1998, emanada de este juzgado e inserta ante la prefectura de la Parroquia san Juan bautista del Municipio san Cristóbal del estado Táchira con el N° 423 de fecha 14 de Diciembre de 1998 y rectificada según sentencia del juzgado tercero de primera Instancia en lo Civil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 30-07-2008, como consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 423, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 2008; ambos cónyuges decidieron separarse de hecho en fecha 16 de abril de 2000, estableciendo entre ellos domicilios separados y hasta la presente fecha han mantenido tal situación, cesando así su vida en común, habiendo transcurrido como consecuencia mas de cinco (05) años de separados………………………………………………………………………………………………….
-Que fijaron como último domicilio conyugal la calle 7 N° 5-57, de la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira,………………………….
-Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes…………………………………………………………………………
-Que en fecha 24 de Octubre de 2014 , fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo Quinto ( XV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo, y en fecha 27 de Octubre de 2014, se pronuncio por ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía XV del Ministerio Publico la abogado Gladys M. Cañas Serrano, quien manifestó “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Exp. 049-2014, nomenclatura de este Tribunal, con sede en Colon, por Ruptura Prolongada de la vida en común, solicitada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CHACON TRESPALACIOS y MARIA CONCEPCION IGLESIAS DE CHACON, manifiesto a la ciudadana Jueza que por cuanto observa que la cónyuge contrajo matrimonio como ciudadana colombiana y hace la solicitud de Ruptura como ciudadana venezolana, debe instarse a los fines de que consigne la gaceta Oficial por la cual adquirió la Nacionalidad Venezolana,” es todo, visto que La Fiscalía XI en su opinión manifiesta que debe presentar a este juzgado La Gaceta Oficial que acredite su cambio Legal de nacionalidad, se instó a las partes a consignar la respectiva gaceta, a los fines de notificar nuevamente a la Fiscalía que se pronuncio y emita nuevamente su opinión para lo cual en fecha 27 de Noviembre de 2014, la solicitante presento diligencia consignando para lo solicitado en su defecto escrito dirigido al Director General e Identificación y extranjería manifestación de voluntad de acogerse a la nacionalidad Venezolano, por naturalización siendo autorizada para la expedición de su cedula de identidad venezolana, constancia que riela al folio (19), igualmente consigna instrumento certificado de fecha 18 de Septiembre de 2007 consistente en oficio emitido de la Dirección General de identificación y Extranjería dirigido a la Misión Identidad en la que expresa que a la solicitante se le otorga lo requerido, por haber cumplido los requisitos exigidos por la ley. (f.20), ………………………………………………….
-Que en fecha 27 de Enero de 2015 se le notifica nuevamente a la Fiscalía XV, del cumplimiento de lo antes solicitado por este Organismo a la solicitante, procediendo ésta a revisar los recaudos ……………………………....
-Que en fecha 10 de febrero se pronuncia la Fiscal XV del ministerio Publico, Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, de la siguiente manera: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Exp. 049-2014, nomenclatura de este Tribunal, con sede en Colon, de Disolución del vinculo Matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común, solicitada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CHACON TRESPALACIOS y MARIA CONCEPCION IGLESIAS DE CHACON, manifiesto a la ciudadana Jueza que no hay objeción que hacer en el mismo por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ART. 185-A del Código Civil vigente es todo”


Al no tener nada que alegar ni objetar la Fiscalía Especializada y visto que se cumplieron con las formalidades exigidas por la Ley, subsumiéndose de esta manera los hechos a la norma, específicamente lo contemplado en el articulo 185-A, del Código Civil vigente y la incidencia planteada y ya constatada; en razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CHACON TRESPALACIOS y MARIA CONCEPCION IGLESIAS DE CHACON, Titulares de la cedula de identidad N° V- 8.101.126 y V.- 27.114.168, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, En consecuencia, esta juzgadora declara DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CHACON TRESPALACIOS y MARIA CONCEPCION IGLESIAS DE CHACON, el día 4 de Noviembre de 1998, por ante por ante el Juzgado Cuarto de la Parroquia de los Municipio san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según acta de matrimonio N° 23, emanada de este mismo juzgado e inserta ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira con el N° 423 de fecha 14 de Diciembre de 1998 y rectificada según sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30-07-2008, como consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 423, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2008; Así mismo, se insta liquidar la sociedad conyugal en caso de que hubiera lugar a ello………..
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO
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ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado anteriormente. -
SRIA.

Abg. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE







S. N° 049-2014