REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001621

SOLICITANTES: MARTA MAYORA LOMBANO, ELIBERIO MAYORA MAYORA, ZAIDA NICOLASA LADERA MAYORA, LEONEL LADERA MAYORA, CARLOS ENRIQUE LADERA MAYORA, AURA MARINA LADERA LOMBANO, ALOMAR LADERA MAYORA, GUIRMAN MAYORA MAYORA, YURAIMA LADERA LOMBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.105, V-12.162.799, V-11.085.951, V-13.572.615, V-29.708.714, V-15.181.534, V-16.507.870, V-15.831.203 y V-15.181.545, respectivamente.
ABOGADO: ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MARTA MAYORA LOMBANO, ELIBERIO MAYORA MAYORA, ZAIDA NICOLASA LADERA MAYORA, LEONEL LADERA MAYORA, CARLOS ENRIQUE LADERA MAYORA, AURA MARINA LADERA LOMBANO, ALORMAR LADERA MAYORA, GUIRMAN MAYORA MAYORA, YURAIMA LADERA LOMBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.105, V-12.162.799, V-11.085.951, V-13.572.615, V-29.708.714, V-15.181.534, V-16.507.870, V-15.831.203 y V-15.181.545, asistidos por el abogado ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ERIMANTO LADERA MAYORA, quien falleció en fecha 15 de Diciembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.162.159, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos, para el día 19 de diciembre de 2014.
Por auto de fecha 07 de enero de 2015, el Tribunal difirió la oportunidad para la declaración de los testigos, para el día 12 de enero de 2015, siendo declarado desierto el acto mediante auto de la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2015, el solicitante LEONEL LADERA MAYORA, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PEREIRA, solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal acordó nueva oportunidad para la declaración de testigos para el día 27 de enero de 2015.
En fecha 27 de enero de 2015, las ciudadanas HERNAYS JOHANA NIEVES LUCENA e IVANA PATRICIA BORGES URBAEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.195 y V-20.006.747 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ERIMANTO LADERA MAYORA, de fecha 14 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 147, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.-
Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA MARINA LADERA LOMBANO, YURAIMA LADERA LOMBANO, GUIRMAN MAYORA MAYORA, CARLOS ENRIQUE LADERA MAYORA, ALORMAR LADERA MAYORA, MARTA MAYORA LOMBANO, ELIBERIO MAYORA MAYORA, ZAIDA NICOLASA LADERA MAYORA, LEONEL LADERA MAYORA. Folio 05.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ERIMANTO LADERA MAYORA. Folio 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTA MAYORA LOMBANO, asentada bajo el N° 1, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, Estado Aragua, de fecha 28 de noviembre de 2014. Folio 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIBERIO MAYORA MAYORA, asentada bajo el N° 46, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, Estado Aragua, de fecha 28 de noviembre de 2014. Folio 08.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA NICOLASA LADERA MAYORA, asentada bajo el N° 49, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, Estado Aragua, de fecha 29 de enero de 2014. Folio 09.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONEL LADERA MAYORA, asentada bajo el N° 147, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, Estado Aragua, de fecha 28 de noviembre de 2014. Folio 10.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE LADERA MAYORA, asentada bajo el N° 147, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, Estado Aragua, de fecha 15 de marzo de 2012. Folio 11.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURA MARINA LADERA LOMBANO, asentada bajo el N° 20, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, Estado Aragua, de fecha 04 de diciembre de 2014. Folio 12.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALORMAR LADERA MAYORA, asentada bajo el N° 68, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, Estado Aragua, de fecha 29 de enero de 2014. Folio 13.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUIRMAN MAYORA MAYORA, asentada bajo el N° 189, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, Estado Aragua, de fecha 14 de febrero de 2014. Folio 14.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YURAIMA LADERA LOMBANO, asentada bajo el N° 202, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, Estado Aragua, de fecha 29 de enero de 2014. Folio 15.-
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de las ciudadanas HERNAYS JOHANA NIEVES LUCENA e IVANA PATRICIA BORGES URBAEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.195 y V-20.006.747 respectivamente, insertas a los folios 23 al 25.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes MARTA MAYORA LOMBANO, ELIBERIO MAYORA MAYORA, ZAIDA NICOLASA LADERA MAYORA, LEONEL LADERA MAYORA, CARLOS ENRIQUE LADERA MAYORA, AURA MARINA LADERA LOMBANO, ALORMAR LADERA MAYORA, GUIRMAN MAYORA MAYORA, YURAIMA LADERA LOMBANO, como herederos del causante ERIMANTO LADERA MAYORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARTA MAYORA LOMBANO titular de la cédula de identidad N° 10.580.105, ELIBERIO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 12.162.799, ZAIDA NICOLASA LADERA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 11.085.951, LEONEL LADERA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 13.572.615, CARLOS ENRIQUE LADERA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 29.708.714, AURA MARINA LADERA LOMBANO, titular de la cédula de identidad N° 15.181.534, ALORMAR LADERA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 16.507.870, GUIRMAN MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.831.203 Y YURAIMA LADERA LOMBANO, titular de la cédula de identidad N° 15.181.545, todos venezolanos y mayores de edad, con respecto a su causante, ERIMANTO LADERA MAYORA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 11:55 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO