REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2014-001558

SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.860.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EMILIO ANTONIO CORREA DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por la ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.860, asistido por el abogado EMILIO ANTONIO CORREA DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.026, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 28 de noviembre del año 2014.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 03 de diciembre de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 09 de diciembre de 2014, este Tribunal declaro desierto el acto de declaración de los testigos.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2015, este Tribunal en solicitud de diligencia consignada por el solicitante, mediante diligencia de fecha 03/02/15, acuerda lo solicitado y se fija la oportunidad para declaración de los testigos.
En fecha 19 de febrero de 2015, los ciudadanos LUIS ENRIQUE TRIAS PONCE y ANGEL CUSTODIO VARGAS RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.023.719 y V-5.576.549, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el Sector Lomas Blancas, Vista al Mar, calle Guaicaipuro, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas de Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidos dichos locales es propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TRIAS PONCE y ANGEL CUSTODIO VARGAS RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.023.719 y V-5.576.549, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.860 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en Sector Lomas Blancas, Vista al Mar, calle Guaicaipuro, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas de Estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Arenas; SUR: Sra. Margarita Hernández; ESTE: Calle Arrecife; y OESTE: Calle Guaicapuro.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.860, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 01:26 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO