REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : WP12-V-2014-000217
Vista la Transacción realizada por las partes en la Audiencia de Mediación celebrada el día 24 de Febrero del presente año. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la homologación solicitada pasa a realizar la siguiente consideración:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,

Abg. PEDRO FERMIN.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:29am se registró y publico la presente decisión.


LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PF/DP/nadiuska
Asunto: WP12-V -2014-00217