REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000285

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos ERNESTO JOSE ESCOBAR CASTILLO Y JOARYS ARACELIS VILLASMIL IRIARTE, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.767.740 y 18.930.516 respectivamente, asistidos por los abogados MAGDA DEL CARMEN BETANCOURT y GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscritos en los Inpreabogados bajo el N° 123.290 y 41.906, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código C0ivil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA


Abg. DENICE PINTO














WP12-S-2015-000285