REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, tres (03) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2015-000062

SOLICITANTE: FLOR BOMPART DE MORALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.565.472
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR C. FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.437.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FLOR MARIA BOMPART DE MORALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.565.472, asistida por la abogada FLORIMAR C. FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.437, mediante el cual solicita se le declare a ella y su hijo JESUS ANTONIO MORALES BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.314.726, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESUS DOMINGO MORALES PEREZ, quien falleció en fecha 27 de diciembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.895.860, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 28 de enero de 2015, los ciudadanos LILIA ENCARNACION SILVA CARRILLO y JOSE RAFAEL ZURITA DIAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.897.223 y V-5.095.830, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS DOMINGO MORALES PEREZ, de fecha 27 de diciembre de 2014, asentada bajo el Nro. 1062, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 21/01/2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios tres (3) y cuatro (4).
Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS DOMINGO MORALES PEREZ y FLOR MARIA BOMPART ESPINOZA, de fecha 13 de noviembre de 1978, inserta al folio cinco (5) y seis (06).
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO MORALES BOMPART, de fecha 12 de marzo de 1980, asentada bajo el Nro. 414, expedida en fecha 05/09/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio siete (7).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y su hijo. ASÍ SE ESTABLECE.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LILIA ENCARNACION SILVA CARRILLO y JOSE RAFAEL ZURITA DIAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.897.223 y V-5.095.830, respectivamente, insertas a los folios 11 y 12.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante FLOR MARIA BOMPART DE MORALES, y su hijo JESUS ANTONIO MORALES BOMPART, como herederos del causante JESUS DOMINGO MORALES PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FLOR MARIA BOMPART DE MORALES y JESUS ANTONIO MORALES BOMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.472 y V-14.314.726, respectivamente, con respecto a su causante JESUS DOMINGO MORALES PEREZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las dos y treinta y tres (02:33 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO