REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-001511
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ TORREALBA y MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO, mayor de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.527.362 y V-6.920.396, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA INÉS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.540.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ TORREALBA y MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO, asistidos por la abogada MARIA INÉS HERNÁNDEZ, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2014, el Aguacil dejó constancia que cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2015, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha treinta (30) de agosto de 1982.
Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ROBERT EDUARDO RODRIGUEZ MOGOLLÓN e ISLENY DEL CARMEN RODRIGUEZ MOGOLLÓN, hoy día mayores de edad.
Que no hay bienes que liquidar.
Que fijaron su domicilio conyugal en l Calle Real Rómulo Gallego, Sector La Ceiba Vía Eterna, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas.
Que su vida conyugal fue interrumpida en el veinte (20) de enero de 1998, y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes, en fecha treinta (30) de Agosto de 1982, asentada bajo el N° 366, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Folio 04 al 05.
Copia fotostática de cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 06 y 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISLENY DEL CARMEN RODRIGUEZ MOGOLLON, asentada bajo el Nro. 744, de fecha once (11) de Mayo de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, y expedida por ante el Registro Público del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2014. Folio 08 al 09.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ISLENY DEL CARMEN RODRIGUEZ MOGOLLON. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT EDUARDO RODRIGUEZ MOGOLLON, asentada bajo el Nro. 1826, de fecha veintidós (22) de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas. Folio 11.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROBERT EDUARDO RODRIGUEZ MOGOLLON. Folio 12.
Tanto la copia certificada del Acta de Matrimonio como las Actas de Nacimiento constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
IV
Para decidir el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (Omissis).
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ TORREALBA y MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO, contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
V
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ TORREALBA y MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO, mayor de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.527.362 y V-6.920.396, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de agosto de 1982.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00m) , se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
ATA/GSG/Jea.
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