REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 204 Independencia y 155 Federación

ASUNTO : WP12-S-2014-001574

SOLICITANTE: LEONOR AYMAR LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.425.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YILDRY ISABEL CHIRINO ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.471.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LEONOR AYMAR LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.425, asistida por la abogada YILDRY ISABEL CHIRINO ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.471, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus ENRIQUE JOSE LOPEZ MELIAN, quien falleció en fecha veintiuno ( 21) de agosto de dos mil catorce (2014), y fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.286, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijo en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 30 de enero de 2015, los ciudadanos: NEYESKA JOSEFINA NIEVES DE EXADA y VANESSA NOHEMI SANTANA GUZMAN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.366.564 y V-20.558.458 respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo la oportunidad para resolver, este Tribunal pasa a examinar las documentales aportadas a los autos como sustento de la solicitud y al efecto se señala:
II
Trajo a los autos la peticionante, las siguientes instrumentales
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LEONOR AYMAR LOPEZ MORA, asentada bajo el Nro 331, de fecha diez (10) de enero de 1973 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 4.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ENRIQUE JOSE LOPEZ MELIAN, asentada bajo el N° 307, de fecha veintidós (22) de agosto del año 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 6 y 7.-
Las documentales contentivas del Acta de Defunción del causante y del Acta de nacimiento de la solicitante antes reseñadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de ellas emana y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, acreditando a los autos la solicitante la muerte de su causante y su filiación. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos NEYESKA JOSEFINA NIEVES DE EXADA y VANESSA NOHEMI SANTANA GUZMAN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.366.564 y V-20.558.458 respectivamente, insertas a los folios 15 y 17. Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, no cayeron en contradicciones en sus dichos, por lo que son apreciados y valorados por quien suscribe sus testimonios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así se señala.
Del análisis de las pruebas realizado, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal declarará la procedencia de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece.

III
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana LEONOR AYMAR LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.425, con respecto a su causante, ENRIQUE JOSE LOPEZ MELIAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.286, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,


GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las once y cincuenta (11:50am), se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,


GAMAL SAI GAMARRA





ATA/GSG/Malyuri