REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 204 de la Independencia y 154 de la Federación.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000045.
SOLICITANTE: HERSON LUIS GIL MENDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.352.
ABOGADO ASISTENTE: MARCONIS GONZALEZ PALMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.077.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano HERSON LUIS GIL MENDEZ, asistido por MARCONIS GONZALEZ PALMA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha veintiocho (28) de enero de 2015.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 03 de Febrero de 2015, las ciudadanas YENIXZA MADELEINE CERQUEIRA GONZALEZ y JHONAISY COROMOTO CABRERA GIL, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.445.590 y V-19.443.228, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
El ciudadano HERSON LUIS GIL MENDEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha 15 de Octubre de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 09, Protocolo 1°, Tomo 03.
Ahora bien conjuntamente con el citado documento de propiedad, el solicitante acompañó las siguientes instrumentales públicas y administrativas:
- Documento de liberación de hipoteca que gravaba al inmueble de autos debidamente protocolizado en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2013, ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, bajo el N°28, Tomo 10, Protocolo Primero.
- Registro de Vivienda Principal emitido por el SENIAT.
Asi mismo, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Palmar Este 2010-2012 y planos de ubicación del inmueble sobre el que se asientan las bienhechurías descritas en su solicitud.
Del instrumento fundamental de la solicitud traído a los autos, consistente en documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha 15 de octubre de 2004, anotado bajo el Nro. 09, Protocolo 1°, Tomo 03, el cual constituye instrumento público conforme así lo establece el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, del cual emerge el pleno valor probatorio que le confieren los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, pudo constatar este Juzgadora la titularidad en la propiedad del inmueble sobre el que se asientan las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud y así se establece.
Igualmente se observa de las testimoniales rendidas ante este Tribunal de las ciudadanas YENIXZA MADELEINE CERQUEIRA GONZALEZ y JHONAISY COROMOTO CABRERA GIL, (antes identificadas), que fueron firmes y contestes en sus declaraciones, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil.
Con vista al material probatorio cursantes en autos nada obsta para quien esto decide concluir, que el solicitante ciudadano Herson Luis Gil Méndez construyó bona fide las bienhechurías descritas en su solicitud sobre un terreno de su Propiedad. Así se señala.
III
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HERSON LUIS GIL MENDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.352, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización El Palmar Este, Manzana B-V, Nro. 06, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas, constituida por una casa tipo apartamento, identificada con el Nro. 03, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela Nro. 05 de la Manzana B-V, en diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55 mts); SUR: Con el Boulevard Lido en diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55 mts); ESTE: Con la Avenida Casa Blanca, en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) y OESTE: Con apartamento Nro. 04 de la misma edificación en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts), dejando a salvo derechos de terceros y con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
La Jueza,
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario,
Gamal Gamarra
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00am), se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Gamal Gamarra
ATA/GSG/JEA
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