REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 204 de la Independencia y 156 de la Federación.


SOLICITUD: Nro. WP12-S-2014-001542.
SOLICITANTE: RICHARD JOSE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.974.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.73.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RICHARD JOSE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.974, asistido por el abogado MANUEL MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.732, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hermanos CARLOS GUSTAVO PIÑERO, LARRY RAMON ECHARRY PIÑERO y TEUDYS RENE ECHARRY PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.995.144, V-11.058.567, y V-12.866.443, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ELADIA PIÑERO RUEDA, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.472.705, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014.
En fecha dieciséis (16) de enero de 20135, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos, siendo declarada desierto la misma por auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2015.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2015, el peticionante solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos, la cual fue fijada por auto de fecha diez (10) de febrero de 2015.
En fecha trece (13) de febrero de 2015, los ciudadanos VICTOR ALFREDO CORRO SANCHEZ y MAIKEL ALFREDO RODRIGUEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.481 y V-11.641.852, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
II
Copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana ELADIA PIÑERO RUEDA, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2013, asentada bajo el Nro. 189, folio 191, expedida en fecha doce (12) de marzo de 2013, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas (Folios 04 y 05).
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano RICHARD JOSE PIÑERO, de fecha 29 de septiembre de1969, asentada bajo el N° 1.684, folio 03, expedida en fecha 08 de febrero de 2013, por ante la Comisión de registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas (Folios 07 y 08).
Copia fotostática del Acta de Nacimiento, del ciudadano CARLOS GUSTAVO PIÑERO, de fecha 05 de agosto de1971, asentada bajo el N° 733, folio 367, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira. (Folio 09).
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano LARRY RAMON ECHARRY PIÑERO, de fecha 30 de agosto de1972, asentada bajo el N° 882, expedida en fecha 08 de febrero de 2013, por ante la Comisión de registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas (Folios 11).
Copia fotostática del Acta de Nacimiento, del ciudadano TEUDYS RENE ECHARRY PIÑERO, de fecha 20 de octubre de1976, asentada bajo el N° 1528, expedida en fecha 08 de febrero de 2013, por ante la Comisión de registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas (Folios 13).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellos emana y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos VICTOR ALFREDO CORRO SANCHEZ y MAIKEL ALFREDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ( antes identificados) y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, y así mismo dieron los motivos de sus declaraciones; y es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos RICHARD JOSE PIÑERO, CARLOS GUSTAVO PIÑERO, LARRY RAMON ECHARRY PIÑERO y TEUDYS RENE ECHARRY PIÑERO, como herederos de la causante ELADIA PIÑERO RUEDA.
III
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RICHARD JOSE PIÑERO, CARLOS GUSTAVO PIÑERO, LARRY RAMON ECHARRY PIÑERO y TEUDYS RENE ECHARRY PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.998.974, V-7.995.144, V-11.058.567, y V-12.866.443, respectivamente, con respecto a su causante ELADIA PIÑERO RUEDA, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del Febrero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA


DRA. ANA TERESA AYALA
ELSECRETARIO,


GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), se publicó y registró la anterior sentencia.
ELSECRETARIO,