REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 204 de la Independencia y 156 de la Federación

ASUNTO: WP12-S-2014-000606.

SOLICITANTES: RHONMEL JOSÉ CORONADO ARTEAGA y ROSA SELENA MEZA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.922 y V-10.582.163, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: STEPHANY HECMARI MANRIQUE SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.264.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos RHONMEL JOSÉ CORONADO ARTEAGA y ROSA SELENA MEZA BOLÍVAR, asistidos por la abogada STEPHANY HECMARI MANRIQUE SANCHEZ, (Ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha dos ( 02) de julio de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha tres (03) de febrero de 2015; y en fecha doce ( 12) de febrero de 2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMÁN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha primero (01) de agosto de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Corapal, Calle Bolívar, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que en su unión conyugal no procrearon hijos.
Que su unión conyugal, fue interrumpida en el mes de octubre del año dos mil ocho (2008), manteniéndose hasta la fecha y habiendo y transcurrido más de cinco (05) años de separados de hecho.
Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha primero (01) de agosto de 2000, asentada bajo el N° 19, folio 019, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 06 de la solicitud. Dicha documental constituye instrumento público, adquiriendo con ello el pleno valor probatorio que de él emana y le otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil y en atención al cual se constata a las actas procesales la vinculación como cónyuges de los peticionantes y así se señala.
III
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos RHONMEL JOSÉ CORONADO ARTEAGA y ROSA SELENA MEZA BOLÍVAR, contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que ante este Juzgado en su solicitud manifestaron haber estado separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que aunado a la manifestación del ministerio público de no tener objeción alguna es por lo que la presente solicitud ha de prosperar en puridad de Derecho y ser declarada con lugar como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo así se establece.

Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos RHONMEL JOSÉ CORONADO ARTEAGA y ROSA SELENA MEZA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-12.460.922 y V-10.582.163 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha en fecha 01 de Agosto de 2000.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).

La Jueza

Dra. Ana T. Ayala P.

El Secretario,
Gamal Gamarra





En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am) se registró y publicó la anterior decisión.



EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA




ATA/GSG/MALYURI.-
Exp. N° WP12-S-2014-000606