REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001237

SOLICITANTES: LOURDES KARELYS FLEX ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-8.178.921.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA LUISA UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.795.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LOURDES KARELYS FLEX ESPINOZA, asistida por la abogada MARÍA LUISA UGUETO, (Ambas ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo); mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus JOSÉ MIGUEL FLEX FERRA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.445.713, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, se declaró desierto el acto de los testigos y mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de 2015, la peticionante, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2015, se fijó la oportunidad.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2015, los ciudadanos MARIO BENJAMÍN BARCAZA RIVAS y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ PERDOMO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.892.359 y V-3.890.611, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por las solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de la solicitante. (Folio 13).
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano JOSÉ MIGUEL FLEX FERRA, de fecha tres (03) de marzo de 2006, asentada bajo el N° 34, expedida por la Unidad de Registro Civil y Justicia del Tercer Circuito de Registro del municipio Vargas, del estado Vargas. (Folio 04), en la que se indica que el de cuyus falleció en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2005.
Copia Certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL FLEX FERRA y ELIZABETH YRAIDI CABRERA DIAZ DE FLEX, de fecha dieciséis (16) de marzo de 1992, del expediente Nro. 00106, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal. (Folio 05 al 10).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LOURDES KARELYS, de fecha doce (12) de Junio de 1964, asentada bajo el Nro. 1516, en los libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, y expedida Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Registro Público del Distrito Capital, en fecha seis (06) de octubre de 2014. (Folio 12).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de ellos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil evidenciándose, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARIO BENJAMÍN BARCAZA RIVAS y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ PERDOMO, (anteriuormente identificados)y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones; por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian y se valoran las declaraciones rendidas. Así se señala.
Del análisis de las pruebas evacuadas en la presente solicitud, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal declara procedente reconocer el derecho de la ciudadana: LOURDES KARELYS FLEX ESPINOZA, como heredera del causante JOSÉ MIGUEL FLEX FERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva del presente fallo y asi se señala.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: LOURDES KARELYS FLEX ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número: V-8.178.921, con respecto a su causante JOSÉ MIGUEL FLEX FERRA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
La Jueza,

Dra. Ana T. Ayala P.

El Secretario

Gamal Gamarra
En la misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20am.), se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario
GAMAL SAI GAMARRA
ATAP/GSG/carlos.
WP12-S-2014-001237

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