REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO: Solicitud Nro. WN11-S-2011-000127

SOLICITANTE: José Félix Bencomo Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.778.588.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Nahum Escalona abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.839.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha diez (10) de noviembre del año 2011, le fue asignado a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, dándosele por admitido en auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, contentivo de la solicitud de Título Supletorio de Bienhechurías, presentado por el ciudadano José Félix Bencomo Fernández. (Ampliamente identificado en el encabezamiento de este fallo).
En fecha trece (13) de agosto del 2012, los ciudadanos Félix José Bencomo y Ramón Alberto Ortuño titulares respectivamente de las cedulas de identidad Nos V-1.168.584 y V-12.295.691, en calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
El ciudadano José Félix Bencomo Fernández, solicitó le fuera decretado a su favor Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en Jurisdicción del estado Vargas, Parroquia Catia La Mar, Urbanización Balneario Catia La Mar, ,Primera Calle, Parcela N° 70 del Plano General de la Urbanización según consta de documento de propiedad y sentencia de partición y liquidación de bienes ganaciales con su ex cónyuge la ciudadana Yadelsy Josefina Márquez Moreno.
Siguiendo el iter procesal del presente asunto, fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos: Félix José Bencomo y Ramón Alberto Ortuño (antes identificados), quienes fueron firmes y contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas a tenor de lo establecido en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. .
Igualmente se señala que el solicitante consignó las siguientes documentales a los autos: a) Copia certificada de documento de propiedad del terreno en el que se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud, protocolizado en fecha veintiuno (21) de agosto del año 203, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el N° 23, Protocolo Primero (1°), Tomo nueve (9) , Tercer Trimestre. b) Copia certificada de la sentencia de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal formada por el solicitante y la ciudadana Yadelsy Josefina Márquez Moreno, titular de la cédula de identidad N° 11.466.521, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha veintiocho (28) de julio de 2011 y debidamente protocolizada ante la misma Oficina Subalterna, en fecha veinte (20) de octubre de 2011, bajo el N° 2011.4951, Asiento Registral 1, Folio Real año 2011. Las anteriores documentales públicas aportadas adquieren el pleno valor probatorio que de ellas emana y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditando con ellas a los autos el solicitante, que el terreno sobre el que se asientan las bienhechurías por el construidas en de su propiedad y así se establece.
Así mismo el solicitante acompañó certificado de construcción de bienhechurías emanado de la Dirección de Catastro Municipal, como croquis de ubicación y documento de préstamo a interés que le fuera otorgado por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat para la construcción de las bienhechurías a que se contrae la solicitud, por lo que son valoradas y apreciadas por quien esto conoce; acreditando de esta manera a los autos el solicitante, los fondos de los cuales provinieron los recursos económicos necesarios para la construcción de las bienhechurías, su ubicación y demás especificaciones. Así se señala
De las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el propietario del inmueble sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías las construyó bona fide; por lo que nada obsta para que le sea otorgado titulo supletorio de propiedad a su favor, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: José Félix Bencomo Fernández, ( identificado ampliamente en el encabezamiento de este fallo), sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en: un lote de terreno de su propiedad ubicado en Jurisdicción del estado Vargas, Parroquia Catia La Mar, Urbanización Balneario Catia La Mar, ,Primera Calle, Parcela N° 70 del Plano General de la Urbanización, cuyos linderos indica en su solicitud son los siguientes: “(…) Norte: en catorce metros con treinta y seis centímetros (14.36mts) con casa que es o fue de Aular Urbina; Sur: en doce metros con cincuenta centímetros ( 12,50mts) con parcela numero setenta y uno (71); Por el Este: en diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10.45mts) con casa que es o fue de Aular Urbina y Oeste: en diez metros con sesenta y cinco centímetros (10.65mts) su frente, Primera Calle Las Colinas. Este terreno mide ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados ( 148.77mts), el área de construcción mide setenta y tres metros con veintidós metros cuadrados(73.22mts2) cada planta para un total de construcción de ciento cuarenta y seis metros cuadrados (sic) con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (146.44mts2) (…)” ( Sic). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2015.

La Jueza
Dra. Ana T. Ayala
El Secretario,

Gamal Sai Gamarra


En la misma fecha siendo las tres de la tarde ( 3:00pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
Gamal Gamarra
El Secretario,