REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 204 Independencia y 155 Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-000074
SOLICITANTE: ZENAIDA DEL VALLE AGUIRRE DE ARANA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.690.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YRIS R, PACHECO REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.970.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE AGUIRRE DE ARANA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.690, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE ELIEZER ARANA ROMERO, XIOMARA DEL CARMEN ARANA ROMERO, JOSE GREGORIO ARANA ROMERO, DARLIN ENRIQUE ARANA ROMERO, ADIANEZ SUYIN ARANA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.198, V-6.480.005, V-6.480.012, V- 7.997.674 y V-11.643.715, asistidos por la abogada YRIS R, PACHECO REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.970, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PEDRO ANTONIO ARANA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha primero (01) de noviembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.784.820, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2015, fue admitida la presente solicitud.
En fecha tres (03) de febrero de 2014, los ciudadanos GREGORIA ELENA BOLIVAR BOLIVAR y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.577.983 y V-2.903.783 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 22, de fecha quince (15) de septiembre de 1981, de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ARANA RODRIGUEZ y ZENAIDA DEL VALLE AGUIRRE DE ARANA, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha primero (01) de diciembre del año 2014. Folios 04 y 05.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del de cuyus PEDRO ANTONIO ARANA RODRIGUEZ, asentada bajo el N° 899 de fecha dos (2) de noviembre del año 2014,expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 07 y 08.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE ELIEZER ARANA ROMERO, asentada bajo el Nro. 403, de fecha dos (2) de febrero de 1961, expedida por el Registro Civil Principal del Distrito Capital. Folios 09 y 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ARANA ROMERO, asentada bajo el Nro. 1.069, de fecha catorce (14) de abril de 1962, expedida por el Registro Civil Principal del Distrito Capital. Folios 12 y 13.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO ARANA ROMERO, asentada bajo el Nro. 671,de fecha once (11)de marzo de 1965, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 15
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DARLIN ENRIQUE ARANA ROMERO, asentada bajo el Nro.311, de fecha dieciocho (18) de enero de 1968, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San José, alcaldía de Municipio Libertador. Folio 17.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADIANEZ SUYIN ARANA AGUIRRE, asentada bajo el Nro. 1.101, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 1975, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 19
Las documentales contentivas del Acta de defunción, Acta de Matrimonio y de Actas de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción del de cuyus Pedro Antonio Arana y su vínculo familiar con los solicitantes. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos GREGORIA ELENA BOLIVAR BOLIVAR y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.577.983 y V-2.903.783 respectivamente, insertas a los folios 23 y 25; y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE AGUIRRE DE ARANA , JORGE ELIEZER ARANA ROMERO, XIOMARA DEL CARMEN ARANA ROMERO, JOSE GREGORIO ARANA ROMERO, DARLIN ENRIQUE ARANA ROMERO, ADIANEZ SUYIN ARANA AGUIRRE, como herederos del causante PEDRO ANTONIO ARANA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE AGUIRRE DE ARANA, JORGE ELIEZER ARANA ROMERO, XIOMARA DEL CARMEN ARANA ROMERO, JOSE GREGORIO ARANA ROMERO, DARLIN ENRIQUE ARANA ROMERO, ADIANEZ SUYIN ARANA AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-5.575.198, V-6.480.005, V-6.480.012, V- 7.997.674 y V-11.643.715, respectivamente, con respecto a su causante, PEDRO ANTONIO ARANA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.784.820, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2015.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario,
Gamal Gamarra
En la misma fecha siendo las doce y treinta y cuatro de la mañana (12:34am), se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Gamal Gamarra
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