REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2015-000112
SOLICITANTE: REINA ISABEL ROMERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.478.511.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.205.399.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana REINA ISABEL ROMERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.478.511,asistida por el abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.205.399, mediante el cual solicita se le declare a ella, sus hermanos y sobrinos, ciudadanos OLGA TERESA ROMERO BRICEÑO, MARINELA DEL CARMEN BRICEÑO DE MOLERO, JACQUELINE COROMOTO ROMERO BRICEÑO, RODOLFO JOSÉ BRICEÑO, JORGE FELIX ROMERO BRICEÑO, MARCO ANTONIO ROMERO BRICEÑO, KENINSON ALEXANDER PERNIA GARCÍA Y EYNNY YENIREE PERNÍA GARCÓA, estos dos últimos en representación de su padre KENY SMITH PERNÍA BRICEÑO, (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.478.508, V-6.493.983, V-7.999.385, V-11.057.360, V-12.165.266, V-12.166.635, V-24.803.668, V-24.803.657 respectivamente, Únicos y Universales Herederas, respecto del De-cujus FELIX BRICEÑO, quien falleció en fecha 24 de septiembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-16.471.750, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 10 de febrero de 2015, los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MANCHEGO BAUTISTA y ELVIA JOSEFINA GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.648.144 y V-11.056.419, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIX BRICEÑO, de fecha 25 de septiembre de 2011, asentada bajo el Nro. 485, de los Registros de Defunciones del año 2011, expedida en fecha 08 de mayo de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 4 y 5.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano FELIX BRICEÑO, asentado bajo el Nro.229, folio 115, de fecha 16 de mayo de 1958, correspondiente al año 1958, de los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas, del Distrito Federal, expedida en fecha 18 de enero de 1994, folio 6.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano KENY SMITH PERNÍA BRICEÑO, de 22 de abril de 2014, asentada bajo el Nro 059,folio 059, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 22 de abril de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta. Folio 7.
Copia fotostática del acta de Nacimiento de la ciudadana EYNNY YENIREE PERNÍA GARCÍA, asentado bajo el Nro.707, folio 354, de fecha 13 de mayo de 1997, de los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 15 de julio de 2009, folio 8.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA TERESA ROMERO BRICEÑO, asentado bajo el Nro.10, Folio 05 vto., de fecha 04 de enero de 1961, de los libros de Nacimientos llevados por la correspondiente al año 1961, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, folio 9.
Copia fotostática del acta de Nacimiento de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO ROMERO BRICEÑO, asentado bajo el Nro.615, de fecha 02 de marzo de 1966, correspondiente al año 1966, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, expedida en fecha 01 de marzo de 2011, folio 10.
Copia fotostática del acta de Nacimiento del ciudadano JORGE FELIX ROMERO BRICEÑO, asentado bajo el Nro.660, folio 330 vto., correspondiente al año 1972, de los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 02 de agosto de 1972, folio 11.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana REINA ISABEL ROMERO BRICEÑO, asentado bajo el Nro.513, Folio 266, de los libros de Nacimientos llevados por la correspondiente al año 1959, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 03 de octubre de 1959. Folio 12.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana MARINELA DEL CARMEN BRICEÑO, asentado bajo el Nro.245, Folio 124 vto., de los libros de Nacimientos llevados por la correspondiente al año 1959, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 16 de mayo de 1964. Folio 13.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano RODOLFO JOSÉ BRICEÑO, asentado bajo el Nro.3199, Folio 110 vto., de los libros de Nacimientos llevados por la correspondiente al año 1967, de los libros de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 18 de diciembre de 1967. Folio 14.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO ROMERO BRICEÑO, asentado bajo el Nro.661, Folio 331, de los libros de Nacimientos llevados por la correspondiente al año 1972, de los libros de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 02 de agosto de 1972. Folio 15.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano KENY SMITH PERNÍA BRICEÑO, asentado bajo el Nro.833, Folio 417, de los libros de Nacimientos llevados por la correspondiente al año 1978, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 01 de agosto de 1978. Folio 16.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana EYNNY YENIREE PERNÍA GARCÍA, asentado bajo el Nro.707, Folio 354, de los libros de Nacimientos llevados por la correspondiente al año 1997, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 13 de mayo de 1997. Folio 17.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano KENINZON ALEXANDER PERNÍA GARCÍA, asentado bajo el Nro.903, Folio 452, de los libros de Nacimientos llevados por la correspondiente al año 1995, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 21 de junio de 1995. Folio 18.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como su hermano. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MANCHEGO BAUTISTA y ELVIA JOSEFINA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.648.144 y V-11.056.419, respectivamente, insertas a los folios 33 y 35.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos REINA ISABEL ROMERO, OLGA TERESA ROMERO BRICEÑO, MARINELA DEL CARMEN BRICEÑO DE MOLERO, JACQUELINE COROMOTO ROMERO BRICEÑO, RODOLFO JOSÉ BRICEÑO, JORGE FELIX ROMERO BRICEÑO, MARCO ANTONIO ROMERO BRICEÑO, KENINSON ALEXANDER PERNÍA GARCÍA Y EYNNY YENIREE PERNÍA GARCÍA, los dos últimos en representación de su padre KENY SMITH PERNIA BRICEÑO, (fallecido), como herederos del causante FELIX BRICEÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos REINA ISABEL ROMERO, OLGA TERESA ROMERO BRICEÑO, MARINELA DEL CARMEN BRICEÑO DE MOLERO, JACQUELINE COROMOTO ROMERO BRICEÑO, RODOLFO JOSÉ BRICEÑO, JORGE FELIX ROMERO BRICEÑO, MARCO ANTONIO ROMERO BRICEÑO, KENINSON, ALEXANDER PERNÍA GARCÍA Y EYNNY YENIREE PERNIA GARCÍA, estos dos últimos en representación de su padre KENY SMITH PERNÍA BRICEÑO, (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.478.511, V-6.478.508, V-6.493.983, V-7.999.385, V-11.057.360, V-12.165.266, V-12.166.635, V-24.803.668 y V-24.803.657 respectivamente, con respecto a su causante FELIX BRICEÑO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.471.750, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.

En la misma fecha, siendo las 11:17 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/Malyuri