REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2015-000171
SOLICITANTE: DOMINGO RAFAEL MARTÍNEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.583.555.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO BLANCO HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.907.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano DOMINGO RAFAEL MARTÍNEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.583.555, actuando en su nombre propio y representación de su madre y hermanos ciudadanos FRANCISCA DE PAULA NATERA, ARÍSTIDES MARTÍNEZ NATERA, MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ NATERA, ARQUÍMIDES MARTÍNEZ NATERA y WILLIAMS JACINTO MARTÍNEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.364.894, V- 6.889.465, V- 6.889.466, V- 6.889.470 y V-10.583.565, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano HUMBERTO BLANCO HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.907, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ARISTÓBULO MARTÍNEZ RAMOS, quien falleció en fecha 11 de junio de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.457.903, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 11 de febrero de 2015.-
En fecha 11 de febrero de 2015, comparecieron las ciudadanas JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MAYORA y JULIAN ASCANIO PLANCHART, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.994.642 y V-4.558.139 respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus. Folio 03.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano ARISTÓBULO MARTÍNEZ RAMOS, asentada bajo el N° 156, expedida en fecha 12 de junio de 2013, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 16 y 17.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 22 de febrero de 1989, entre el De Cujus ARISTÓBULO MARTÍNEZ RAMOS y la ciudadana FRANCISCA DE PAULA NATERA, asentada bajo el N° 15, expedida en fecha 18 de junio de 2013, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 15 y 16.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De-Cujus ARISTÓBULO RAMOS, de fecha 02 de abril de 1942, N° 39, expedida en fecha 18 de junio de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 18.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARÍSTIDES MARTÍNEZ NATERA, N° 2652, expedida en fecha 18 de junio de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 19.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ NATERA, N° 2.696, expedida en fecha 18 de junio de 2013, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 20.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARQUÍMIDES MARTINEZ NATERA, N° 1.478, de fecha 04 de junio de 1965, expedida en fecha 04 de julio de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 21.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAMS JACINTO MARTINEZ NATERA, N° 2.287, de fecha 07 de noviembre de 1968, expedida en fecha 18 de junio de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 22.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DOMINGO RAFAEL MARTINEZ NATERA, N° 859, de fecha 14 de septiembre de 1971, expedida en fecha 14 de junio de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 23.
Las documentales contentivas del acta de defunción, de la constancia de tramitación de documentos de la rectificación del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MAYORA y JULIAN ASCANIO PLANCHART, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.642 y V-4.558.139 respectivamente, insertas a los folios 26 y 28.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes DOMINGO RAFAEL MARTÍNEZ NATERA, FRANCISCA DE PAULA NATERA, ARÍSTIDES MARTÍNEZ NATERA, MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ NATERA, ARQUÍMIDES MARTÍNEZ NATERA y WILLIAMS JACINTO MARTINEZ NATERA, como herederos del causante ARISTÓBULO MARTÍNEZ RAMOS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.457.903, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DOMINGO RAFAEL MARTÍNEZ NATERA, FRANCISCA DE PAULA NATERA, ARISTIDES MARTINEZ NATERA, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ NATERA, ARQUIMIDES MARTINEZ NATERA y WILLIAMS JACINTO MARTINEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.583.555, V-3.364.894, V-6.889.465, V-6.889.466, V-6.889.470 y V-10.583.565 respectivamente, con respecto a su causante, ARISTÓBULO MARTINEZ RAMOS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.457.903, dejando a salvo el derecho de terceros. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla.-
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