REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000918
SOLICITANTES: WILIAN LIWIS ROSATO PESATURO y LUIS JONATTAN ROSATO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.714 y V-18.535.551, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SANTIAGO JUÁREZ Y/O CAROLINA FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 151.850 respectivamente.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por los WILIAN LIWIS ROSATO PESATURO y LUIS JONATTAN ROSATO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.714 y V-18.535.551 respectivamente, asistidos por los abogados SANTIAGO JUÁREZ Y/O CAROLINA FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 151.850 respectivamente, mediante el cual solicita se les declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 07 de agosto de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 12 de enero de 2015, los ciudadanos JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y FLORENCIO TORTOZA CALDERÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.953 y V-5.569.183 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos WILIAN LIWIS ROSATO PESATURO y LUIS JONATTAN ROSATO VERA, solicitaron les fuera decretado a su favor, Título Supletorio, sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, ubicado en: Barrio Las Tunitas, Parcela nro-1039, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, registrado en fecha 27 de abril de 2007, bajo el N° 35, Protocolo 1ro, Tomo 5; Trimestre Segundo (2) del año 2007, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que el inmueble es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y FLORENCIO TORTOZA CALDERÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.953 y V-5.569.183, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILIAN LIWIS ROSATO PESATURO y LUIS JONATTAN ROSATO VERA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a las bienhechurías, ubicadas en el Barrio Las Tunitas, Parcela nro-1039, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (397,55 mts 2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa construida por Ramón Acosta; SUR: Con casa construida por Cristóbal Santa María; ESTE: Con Carretera Nacional que conduce a Carayaca y; OESTE: Con quebrada seca o cañada libre para desahogo de aguas.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos WILIAN LIWIS ROSATO PESATURO y LUIS JONATTAN ROSATO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.714 y V-18.535.551 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:09 de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA





NBP/ZM/Carla.-