REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-001449
SOLICITANTES: LUIS BELTRÁN PADILLA MARCANO y EUSEBIA DÍAZ DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.900.257 y V-5.099.168, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA BARRETO PACHECO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº V-202.137.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por los ciudadanos LUIS BELTRÁN PADILLA MARCANO y EUSEBIA DÍAZ DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.900.257 y V-5.099.168 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ELENA BARRETO PACHECO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 202.137, para su distribución, fue asignado a este Tribunal dándole entrada en fecha 13 de noviembre de 2014.
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos, y se declaró desierto por auto de fecha 20 de noviembre de 2014.
En fecha 02 de diciembre de 2014, compareció la parte peticionante y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, el cual fue fijada por auto de fecha 03 de diciembre de 2014 y diferida su oportunidad por auto de fecha 16 de diciembre de 2014.
En fecha 18 de diciembre 2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por la solicitante ciudadanos: HERMINDA DE JESÚS GARCÍA CARVAJAL y JOSÉ LUIS ABRAHAM DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.830.148 y V-13.952.384 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: LUIS BELTRÁN PADILLA MARCANO y EUSEBIA DÍAZ DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.900.257 y V-5.099.168 respectivamente, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre mejoras que se encuentra dentro de las bienhechurías de su propiedad, construida sobre un terreno de propiedad particular, que se encuentra ubicado en: Sector Punta de Mulatos, parte alta, Calle Los Claveles, N° 77, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Constancia de Residencia. Folio 5.
2. Copias de las cédulas de identidad. Folios 3 y 4.
3. Título Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2, de fecha 02/12/1991, anotado bajo el N° 1.298-91. Folios 26 al 29.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: HERMINDA DE JESÚS GARCÍA CARVAJAL y JOSÉ LUIS ABRAHAM DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.830.148 y V-13.952.384 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los ciudadanos: LUIS BELTRÁN PADILLA MARCANO y EUSEBIA DÍAZ DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.900.257 y V-5.099.168, respectivamente, respecto de las mejoras de bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: LUIS BELTRÁN PADILLA MARCANO y EUSEBIA DÍAZ DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.900.257 y V-5.099.168 respectivamente, esté Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, descritas en la solicitud, constituidas por una casa, que se encuentra dentro de las bienhechurías de su propiedad, ubicado en: Sector Punta de Mulatos, Parte alta, Calle Los Claveles, N° 77, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de los ciudadanos: LUIS BELTRÁN PADILLA MARCANO y EUSEBIA DÍAZ DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.900.257 y V-5.099.168 respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.

En la misma fecha siendo las 10:29 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.





NBP/ZM/Malyuri.