REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001639
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ LAREZ MOSQUEDA y NELLY CORZO DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.190.743 y V-15.838.306, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.699.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LAREZ MOSQUEDA y NELLY CORZO DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.190.743 y V-15.838.306, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.699, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente citada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 14 de Enero de 2015.
En fecha 16 de enero de 2015, la abogada RAIZA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y manifestó No tener objeción.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron sus solicitantes en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de agosto de 1992.
Que fijaron su domicilio conyugal en Ciudad Caribea, Sector II, Torre 226-B, Piso 3, Apartamento 3-1, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombres JESSICA CAROLINA LAREZ CORZO y ANTHONY JOSE LAREZ CORZO, actualmente mayores de edad.
Que en su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha 17 de marzo de 2003, por lo cual tienen más de 05 años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común.
Que en su unión conyugal adquirieron bienes que liquidar en su oportunidad legal.
-II-
Acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los peticionantes. Folios 04 y 05.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes, asentada bajo el N° 98, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 21 de Agosto de 1992, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Federal, en fecha 18 de Agosto de 2014. Folios 08 y 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana JESSICA CAROLINA LAREZ CORZO, asentada bajo el Nro. 543, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de Noviembre de 1991, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano ANTHONY JOSÉ LAREZ CORZO, asentada bajo el Nro. 1451, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Federal, en fecha 22 de Septiembre de 1994, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 20 de Agosto de 2014. Folio 11.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LAREZ MOSQUEDA y NELLY CORZO DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.190.743 y V-15.838.306, respectivamente, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 21 de Agosto de 1992, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LAREZ MOSQUEDA y NELLY CORZO DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.190.743 y V-15.838.306, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 21 de Agosto de 1992. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 10:23 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA



NBP/ZM/Jea.