REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º


SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001557

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
En fecha 03 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ISABEL ANTONIA BASTIDAS DE LOZADA y CRUZ JOSE LOZADA LOZADA.
Ahora bien, en virtud de que en el escrito de la solicitud, los peticionantes solicitaron LA SEPARACCIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y como quiera que se omitió decretar la separación de bienes, es por lo que este Tribunal, dicta auto para mejor proveer, a lo fines de subsanar tal omisión. En consecuencia, se decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ISABEL ANTONIA BASTIDAS DE LOZADA y CRUZ JOSE LOZADA LOZADA, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. MARIA ANTONIETA BEROES




SCR/MAB/Carla.