REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: PLINIO ANGULO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.177.887.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°:WP12-S-2015-000182.

Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio que antecede, planteada por el ciudadano PLINIO ANGULO INCIARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 28.645, quien alega proceder con el carácter de apoderado del ciudadano RUBEN DARIO MAYORA MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 8.177.887, que dice se evidencia de poder otorgado en la Notaría Pública Tercera del estado Vargas, en fecha 18 de agosto de 2013, anotado bajo el N° 03, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, anexado marcado con la letra “A”, éste Tribunal a los fines de proveer observa:
Según lo expuesto, el peticionante alega tener la cualidad de apoderado del ciudadano Rubén Darío Mayora Mayora, sustentándola en el instrumento poder consignado anexo, que cursa a los folios 4 al 7 del expediente, conforme al cual se evidencia, que en fecha 19/08/2013, el antes identificado ciudadano, confirió poder a los Abogados Plinio Angulo Inciarte y Humberto Rodríguez Alemán, para que lo representen en todos los asuntos que le sucedan o le sucedieran, especialmente en lo atinente a la defensa de los derechos y acciones que le correspondan como parte demandada en el proceso que por intimación incoó el ciudadano JUAN JOSE ROJAS FLORES, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los términos del poder antes señalados, dejan en evidencia, que nos encontramos en presencia de un mandato “Especial”, otorgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 1687 del Código Civil, para un negocio o para ciertos negocios expresamente determinados, que en el caso de marras, sería especial para representar al mandante en el Juicio por Intimación incoado en su contra, al que se ha hizo referencia con antelación.
Siendo así, por cuanto el solicitante alega actuar en representación del ciudadano Rubén Darío Mayora Mayora, asumiendo tal representación con un poder especial que le fue conferido para actuar en un juicio concreto, lo que implica a esos efectos actuar sin tener la representación invocada a los fines de la solicitud, este Tribunal encuentra improcedente darle curso a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones. Así se establece.