REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2015-000183
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por los ciudadanos: YORKY JOSE LORA RIVERA y YESSI MARIVI PIÑATE AREVALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.801.029 y V-26.440.537, respectivamente, asistidos por la abogada YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho.
Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Civil, para que practique la notificación ordenada, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA LA SECRETARIA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. MARIA ANTONIETA BEROES.
SRP/MAB/Jea