REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ANTONIO JESÚS MILLAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.502.648.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000205.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano ANTONIO JESÚS MILLAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.502.648, asistido por FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 10 de Febrero de 2015.
Siendo esta la oportunidad de pronunciarse sobre su admisión, este Juzgado a tales efectos, luego de llevar a cabo una revisión de la solicitud y de los recaudos acompañados como fundamento de la misma, considera pertinente destacar las consideraciones que se detallan seguidamente.
Se desprende del escrito de solicitud lo siguiente:
“….A fin de obtener Titulo Supletorio de propiedad a mi favor sobre una construcción que le efectué mejoras totalmente… todo situado en el lugar conocido como LA VEGA DE ALGARIN, mucho después del Barrio San Antonio, vía que conduce a la antigua Planta de INOS, hoy Hidro-Capital, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, todo edificado sobre un terreno que no le es propio que mide Aproximadamente Doce metros con Ochenta Cinco Centímetros (12,85 Mts) de Frente por Quince metros Setenta Centímetros (15,70) de fondo, el cual inmueble es una casa y un Anexo, sobre la Platabanda existen tres (3) pequeños Apartamentos, con las siguientes características; La parte Baja: Casa con paredes de Bloques, piso de cemento, techo de Platabanda, las cuales he frizado nuevamente piso de Cemento, compuesto de cinco (5), dormitorios, todos frizados, Sala, Comedor, Cocina en Cerámica, dos Baños con Sanitarios les he colocado Cerámica, servicio de aguas Blancas y negras, y Electricidad, Puertas de Ladera, Ventanas de Aluminio y Vidrio, más un Anexo al lado, con paredes de bloques, Techo de asbesto, piso de Cemento, con dos (2) dormitorios y Baños con Sanitario en Cerámica, luego vienen unas escaleras que conducen a la Azotea, donde existe un Pasadizo que comunica a tres (3) Apartamentos: el Primer Apartamento identificado como “1-A”: que mide Ocho metros Cincuenta Centímetros (8,50 mts) de Frente por Cuatro metros Sesenta Centímetros (4,60 mts) de fondo, con paredes de Bloque, Techo de platabanda, piso de Cemento, compuesto e un (1) dormitorio, Cocina, Sala –Comedor, Baño con Sanitario hoy en Cerámica, Lavandero, con puertas de madera, y ventanas –de Aluminio y Vidrio, Aguas negras y blancas, y servicio de Electricidad, con su entrada independiente, luego sigue el Apartamento Dos B (2-B), que mide Ocho metros cincuenta centímetros (8,50 msts) Centímetros de frente, por Cuatro metros Sesenta Centímetros (4,60 mts) de fondo, con paredes de Bloques todas frizadas, piso de Cemento, Techo de Platabanda, compuesto de dos (2) dormitorios, Sala, Comedor, Cocina, Baño con Sanitario, y Lavandero, Servicios de Aguas blancas y Negras, Electricidad, puertas de madera, ventanas, con su entrada independiente, luego viene el Apartamento distinguido como Tres C (3-C), que mide cinco metros con noventa centímetros de frente (5,90 mts) por Trece metros Cincuenta y cinco centímetros de fondo (5,90 X 13,55) con paredes de Bloques, piso de cemento, Techo de Platabanda, compuesto de tres (3) dormitorios, Sala, Comedor, cocina, lavandero, dos baños con sanitarios, Servicios de Aguas Blancas y Negras, y electricidad, en el terreno sembradíos de Matas de Mangos, limones, mamones, Cambures, y Plátanos, y todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesión de Pedro Algarín, SUR: con la vía que conduce a la Planta de tratamiento INOS, hoy Hidrocapital, ESTE: con posesión que era de Pedro Algarín hoy terreno Baldío, y OESTE: con posesión que era de Pedro Hernández, hoy terreno Baldío…”
Consignó como soporte a su solicitud los siguientes instrumentos.
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
2.- Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal San Antonio de Padua (Parte Alta), Registrado en Fundacomunal bajo el Nro. 423, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, del estado Vargas.
3.- Croquis de Ubicación.
4.- Copia Certificada de la Solicitud de Titulo Supletorio, sustanciada en Expediente Nro. 4502/11, evacuado por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a favor del ciudadano ANTONIO JESÚS MILLAN RODRIGUEZ, en fecha 13 de Marzo de 2012.
Conforme al contenido de la instrumental identificada en el numeral cuatro (4), anexada como fundamento de lo solicitado, que corre inserta a los folios 5 al 31, se evidencia que en virtud de la mencionada Solicitud Nro. 4502/11, evacuada por ante el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, le fue otorgado en fecha 13 de Marzo de 2012, al aquí solicitante, ciudadano ANTONIO JESÚS MILLAN RODRIGUEZ, Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en un terreno de propiedad municipal, conocido como LA VEGA DE ALGARIN, mucho después del Barrio San Antonio, vía que conduce a la antigua Planta de INOS, hoy Hidro-Capital Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, bienhechurías cuyas características y dependencias según lo descrito en dicha solicitud, son iguales a las descritas en la presente solicitud, sin que se encuentren identificadas de forma detallada y especifica, en qué consisten las supuestas mejoras que fundamentan el pedimento que justifica la presente actuación.
Siendo así, las circunstancias mencionadas, imponen invocar la disposición contenida el Artículo 897 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal”.
Este Tribunal, tomando en cuenta la norma señalada, mediante la cual se garantiza a través de la identidad del órgano judicial, que no puede cambiar, no sólo la eficacia y el respeto de la determinación que haya sido dictada, sino también que no haya posibilidad alguna de que por mala fe o no de los interesados, se lleve el asunto a otro Tribunal, para obtener de éste lo que fue otorgado previamente. Y como quiera que en la presente solicitud, el ciudadano ANTONIO JESÚS MILLAN RODRIGUEZ, pretende que le sea otorgado Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, sobre las cuales ya le fue otorgado Titulo Supletorio con anterioridad, por ante el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para esta Juzgadora, independientemente que los pronunciamientos emitidos en los casos de Jurisdicción Voluntaria, a tenor de lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, no causan cosa juzgada, al atribuírseles a tales determinaciones el establecimiento de una presunción desvirtuable a favor de quien las solicita, no es procedente darle trámite a la presente solicitud, por cuanto el solicitante pretende obtener Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, respecto de las cuales ya le fue decretado en fecha 13 de Marzo de 2012, Titulo Supletorio a su favor. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, es imperativo para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
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