REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: MAIVER FLOR DE MARIA GUTIERREZ DE JIMENEZ, ANDREA VERONICA DEL VALLE JIMENEZ GUTIERREZ y ANDRES ROBERTO JIMENEZ GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.499.961, V- 19.628.161 y V- 25.175.542, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS SANTOYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.313.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001660.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: MAIVER FLOR DE MARIA GUTIERREZ DE JIMENEZ, ANDREA VERONICA DEL VALLE JIMENEZ GUTIERREZ y ANDRES ROBERTO JIMENEZ GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.499.961, V- 19.628.161 y V- 25.175.542, respectivamente, asistidos por JUAN CARLOS SANTOYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.313, mediante el cual solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ANDRES ROBERTO JIMENEZ LUNAR, quien falleció en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.525, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 16/12/14. Folio 1 al 11.
En fecha 12 de Enero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 12.
En fecha 04 de Febrero de 2015, mediante diligencia, los solicitantes otorgaron poder Apud Acta al abogado Juan Carlos Santoyo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 96.313, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 18 de Febrero de 2015, siendo previamente fijado, los ciudadanos: REINA MILAGROS CAIRO IZAGUIRRE y CARLOS ALBERTO LAZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 5.575.254 y V-4.559.025, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano Andrés Roberto Jiménez Lunar, asentada en fecha 14/10/14, ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Urimare, inserta bajo el N° 094, en los libros de Defunciones del año 2014. Folios 3 y 4.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, celebrado entre la solicitante Maiver Flor de María Gutiérrez Garcia y el causante Andrés Roberto Jiménez Lunar, en fecha 13 de Julio de 1.990, asentada bajo el N°42, de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, en el año 1.990, expedida en fecha 12/11/14 por la Coordinadora del Registro de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 5 y 6.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Andrea Verónica del Valle, asentada en fecha 08/04/91, bajo el N° 585, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 14/11/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 7.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Andrés Roberto, asentada en fecha 18/11/96, bajo el N° 1.697, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 14/11/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 8.
Copia Simple de la Cedula de Identidad de los solicitantes. Folios 9 y 10.
Los documentos insertos a los folios 3 al 8, contentivos de las Actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumento público, apto como tal para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento del causante y de su padre, y la filiación entre el causante como hijo de la solicitante. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos: los ciudadanos: los ciudadanos: REINA MILAGROS CAIRO IZAGUIRRE y CARLOS ALBERTO LAZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 5.575.254 y V-4.559.025, respectivamente, insertas a los folios 20 al 23.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes MAIVER FLOR DE MARIA GUTIERREZ DE JIMENEZ, ANDREA VERONICA DEL VALLE JIMENEZ GUTIERREZ y ANDRES ROBERTO JIMENEZ GUTIERREZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de estos, como herederos del causante ANDRES ROBERTO JIMENEZ LUNAR, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
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