REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: JHONY CESAR CAMPOS LÓPEZ, ISIDRA DEL CARMEN LÓPEZ DE CAMPOS, ELIAS RAFAEL CAMPOS LÓPEZ, CRISTINA NOELIS CAMPOS LÓPEZ, GREGORIO JOSÉ CAMPOS LÓPEZ, JOEL JOSÉ CAMPOS LÓPEZ Y JOHAN JOSÉ CAMPOS LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.636.017 V- 3.715.363, V- 9.998.415, V- 9.997.938, V- 10.579.563, V- 10.576.957 Y V- 11.636.007, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENE CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.463.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000078.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JHONY CESAR CAMPOS LÓPEZ, mayor de edad, soltero, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-11.636.017, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ISIDRA DEL CARMEN LÓPEZ DE CAMPOS, ELIAS RAFAEL CAMPOS LÓPEZ, CRISTINA NOELIS CAMPOS LÓPEZ, GREGORIO JOSÉ CAMPOS LÓPEZ, JOEL JOSÉ CAMPOS LÓPEZ Y JOHAN JOSÉ CAMPOS LÓPEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.715.363, V- 9.998.415, V- 9.997.938, V- 10.579.563, V- 10.576.957 Y V- 11.636.007, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos antes mencionados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ELIAS CAMPOS, quien falleció en fecha siete (07) de Enero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.386, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 26/01/15. Folio 1 al 12.
En fecha 29 de Enero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio13.
En fecha 11 de Febrero de 2015, siendo previamente fijado, los ciudadanos: GIOVANNI RAFAEL SALAZAR SÁNCHEZ y MAYCOOL ADRIÁN AVILA ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.866.552 y V-13.044.774, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2015, este Tribunal en virtud de la revisión de las actas procesales, insta a los solicitantes a consignar el Acta de Defunción del De-cujus, ciudadano Elías Campos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.896.386.
En fecha 20 de Febrero de 2015, mediante diligencia consignada por el solicitante Jhony Cesar Campos López, fue consignada la copia certificada del Acta de Defunción solicitada por este Tribunal mediante el auto de fecha 13/02/15.

Consta en las actas procesales, que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los solicitantes. Folio 4.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la ciudadana Isidra del Carmen López Velásquez, y el causante Elías Rafael Campos, en fecha 27 de Diciembre de 1965, asentada bajo el N° 117, de los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Arismendi del Estado Sucre, expedida en fecha 148/09/81 por el Prefecto del Distrito Arismendi del Estado Sucre. Folio 5.
Copia Certificada de Planilla de Datos Filiatorios, del solicitante Elías Rafael Campos López, emitida en fecha 21/01/15, por el Jefe de Oficina del Saime- Vargas. Folio 6.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Cristina Noelis Campos López, asentada en fecha 06 de Marzo de 1968, bajo el N° 136, folio 109, en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Arismendi del Estado Sucre, expedida en fecha 24/09/91 por el Prefecto del Distrito Arismendi del Estado Sucre. Folio 7.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Gregorio José Campos López, asentada en fecha 14/05/69, bajo el N° 339, en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Arismendi del Estado Sucre, expedida en fecha 10/01/13 por el Registrador del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Folio 8.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Joel José Campos López, asentada en fecha 24/11/70, bajo el N° 1063, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 14/01/15 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 9.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jhony Cesar Campos López, asentada en fecha 02/10/72, bajo el N° 866, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 14/01/15 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Johan José Campos López, asentada en fecha 01/07/74, bajo el N° 615, folio 308, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 15/02/01 por el Jefe Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadana ELIAS CAMPOS, asentada en fecha 07/01/15 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el N° 45, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2015, expedida en fecha 09/01/15 por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 22 y 23.

Los documentos insertos a los folios 5 al 11 y del 22 al 23, contentivos de las Actas de Matrimonio, Nacimientos y Defunción relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, aptos como tal para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento del causante, y la filiación entre el causante y los solicitantes, como esposa e hijos respectivamente. Así se establece.

Testimoniales de los ciudadanos: GIOVANNI RAFAEL SALAZAR SÁNCHEZ y MAYCOOL ADRIÁN AVILA ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.866.552 y V-13.044.774, respectivamente, insertas a los folios 15 al 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes JHONY CESAR CAMPOS LÓPEZ, ISIDRA DEL CARMEN LÓPEZ DE CAMPOS, ELIAS RAFAEL CAMPOS LÓPEZ, CRISTINA NOELIS CAMPOS LÓPEZ, GREGORIO JOSÉ CAMPOS LÓPEZ, JOEL JOSÉ CAMPOS LÓPEZ Y JOHAN JOSÉ CAMPOS LÓPEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de estos, como herederos del causante ELIAS CAMPOS, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.