REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: GERARDO JOSÉ GARCÍA ARCILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.141.032.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GLADYMAR RÍOS VERHETLS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.440.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000166.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: GERARDO JOSÉ GARCÍA ARCILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.141.032, asistido por la abogada GLADYMAR RÍOS VERHETLS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.440, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la De-cujus MARY ROSA ARCILA PADRON, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.457.125, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 04/02/15. Folios 1 al 7.
En fecha 09 de Febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 08.
En fecha 23 de Febrero de 2015, siendo previamente fijado, los ciudadanos: JEAN FRANKLIN GREGORIO COROBO CARIEL y RAIMAR ANGELICA JORDAN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.871.436 y V-18.756.475 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración. Folios 09 al 12.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Simple de la Cedula de Identidad de la solicitante y del causante. Folio 3.
Copia certificada del acta de defunción de la causante, ciudadana MARY ROSA ARCILA PADRON, asentada en fecha 28/11/14 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Macuto, inserta bajo el N° 62, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 08/12/14 por el Director de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 4 y 5.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano: GERARDO JOSE GARCÍA ARCILA, asentada bajo el N° 240, folio 120 vto., de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, en el año 1.988, expedida en fecha 12/06/96. Folio 6.
Los documentos insertos a los folios 4 al 6, contentivos de las Actas de Defunción y Nacimiento relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumento público, apto como tal para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento de la causante y la filiación entre el solicitante como hijo de la causante. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos: los ciudadanos: JEAN FRANKLIN GREGORIO COROBO CARIEL y RAIMAR ANGELICA JORDAN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.871.436 y V-18.756.475 respectivamente, insertas a los folios 09 al 12.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante GERARDO JOSE GARCÍA ARCILA, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de éste, como heredero de la causante MARY ROSA ARCILA PADRON, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.