REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, MACARIO ALEJANDRO ALVAREZ, JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, RINA COROMOTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, FRANCIS REBECA ÁLVAREZ MARTÍNEZ y CARMEN MARGARITA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.992.042, V- 1.459.500, V- 10.575.044, V- 11.679.710, V-12.460.287 y V- 13.373.086, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.653.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001645.


Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.992.042, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.653, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos: MACARIO ALEJANDRO ALVAREZ, JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, RINA COROMOTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, FRANCIS REBECA ÁLVAREZ MARTÍNEZ y CARMEN MARGARITA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.459.500, V- 10.575.044, V- 11.679.710, V-12.460.287 y V- 13.373.086, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos antes mencionados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus REINA MARGARITA MARTÍNEZ DE ALVAREZ, quien falleció en fecha 01 de Octubre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.503, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 12/12/14. Folio 1 al 19.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 20.
En fecha 28 de Enero de 2015, siendo previamente fijado, los ciudadanos: JOSÉ IGNACIO ESCOBAR UGUETO y GLADIS JOSEFINA VEGAS DE SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s.V-4.820.712 y V-6.474.919, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.


Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción de la causante, ciudadana REINA MARGARITA MARTÍNEZ DE ALVAREZ, asentada en fecha 02/10/14 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraíso, inserta bajo el N° 1.674, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 27/10/14 por la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital. Folios 3 y 4
Copia de la Cedula de Identidad de la causante. Folio 5.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el ciudadano Macario Alejandro Álvarez y la causante Reina Margarita Martínez de Alvarez, en fecha 10 de mayo de 1967, asentada bajo el N° 23, de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, expedida en fecha 21/11/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 6 y 7.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Alejandro José Álvarez Martínez, asentada en fecha 28/02/68, bajo el N° 67, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, expedida en fecha 21/11/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 8 y 9.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Rafael Álvarez Martínez, asentada en fecha 22/09/70, bajo el N° 309, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, expedida en fecha 21/11/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 10 y 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Rina Coromoto Álvarez Martínez, asentada en fecha 13/09/71, bajo el N° 248, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, expedida en fecha 21/11/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 12 y 13.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Francis Rebeca Álvarez Martínez, asentada en fecha 27/01/75, bajo el N° 34, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, expedida en fecha 21/11/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 14 y 15.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Margarita Álvarez Martínez, asentada en fecha 12/04/77, bajo el N° 117, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, expedida en fecha 21/11/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 16 y 17.
Copia de las Cedulas de Identidad de los solicitantes. Folio 18.
Los documentos insertos a los folios 3 al 17, contentivos de las Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimientos relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, aptos como tal para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento del la causante, y la filiación entre ésta y los solicitantes, como conyugue e hijos de la misma. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ IGNACIO ESCOBAR UGUETO y GLADIS JOSEFINA VEGAS DE SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 4.820.712 y V- 6.474.919, respectivamente, insertas a los folios 25 al 27.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, MACARIO ALEJANDRO ÁLVAREZ, JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, RINA COROMOTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, FRANCIS REBECA ÁLVAREZ MARTÍNEZ y CARMEN MARGARITA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de estos, como herederos de la causante REINA MARGARITA MARTÍNEZ DE ALVAREZ, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.