REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: RITA ELENA VARELA DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.151.576.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000051.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana RITA ELENA VARELA DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.151.576, asistida por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 76.168, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus SIMON ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Diciembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.457.882, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 21/01/15. Folio 1 al 9.
En fecha 26 de Enero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 10.
En fecha 28 de Enero de 2015, los ciudadanos: JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y JOSÉ DOMINGO JIMENEZ MORENO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 2.903.953 y V-5.095.267, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Simple de la Cedula de Identidad de la solicitante y del causante. Folios 3 y 4.
Copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano Simón Antonio González Martínez, asentada en fecha 27/12/14 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el N° 1.053, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 15/01/15 por el Director de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 5 y 6.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, celebrado entre el causante, Simón Antonio González Martínez, y la solicitante Rita Elena Varela de González, en fecha 16 de Junio de 1.983, asentada bajo el N° 16, de los libros de Matrimonios llevados por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas, en el año 1.983, expedida en fecha 08/01/15 por la Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Transito del Estado Vargas. Folios 7 y 8.
Los documentos insertos a los folios 5 al 8, contentivos de las Actas de Defunción y de Matrimonio relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, aptos como tal para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento del causante, y la filiación esposa entre el causante y solicitante. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos: los ciudadanos: JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y JOSÉ DOMINGO JIMENEZ MORENO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 2.903.953 y V-5.095.267, respectivamente, insertas a los folios 11 al 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante RITA ELENA VARELA DE GONZALEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ésta, como heredera del causante SIMON ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
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