REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2015-000089.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por la ciudadana DAYUCELY DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.039, asistida por la abogada BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.429, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. Así mismo se señala que conforme al Acta N° 115-14, de fecha 02 de diciembre de 2014, levantada por la Coordinación del Circuito Civil del estado Vargas, se acordó librar un solo oficio dirigido a la Dirección de Catastro del estado Vargas, todo ello a los fines de simplificar la tramitación de los títulos supletorios; en consecuencia, se ordena librar un único oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el titulo supletorio pertenece al Municipio Vargas, si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de las bienhechurías de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la Ordenanza sobre Certificaciones de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales del Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA.

ABG.MARIA ANTONIETA BEROES

SRP/MAB/ALMEIDE

Exp.WP12-S-2015-000089