REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001274
SOLICITANTE: JOSE ANGEL CURVELO APONTE, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.888.513.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA FERNANDEZ M, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.850.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA: 10/FEBRERO/2015

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE ANGEL CURVELO APONTE, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.888.513, debidamente asistido por CAROLINA FERNANDEZ M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.850, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos CRUZ DANIEL CURVELO APONTE, WILLIAM RAFAEL CURVELO APONTE y LEONEL JOSE CURVELO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.486.564, V-6.888.522 y V-6.266.941 respetivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus TERESA APONTE, quien falleció en fecha 07 de noviembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.094.914, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 04 de febrero de 2015, los ciudadanos NASARIO MAYORA y GABRIEL CHIPAMO MONTENEGRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.457.612 y V-3.364.291 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LEONEL JOSE CURVELO APONTE. (Folio 05).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONEL JOSE CURVELO APONTE, expedida en fecha 08 de noviembre de 2012, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 06).-
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De-Cujus ciudadana TERESA APONTE. (Folio 07).-
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana TERESA APONTE, expedida en fecha 16 de octubre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folios 08 y 09).-
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM RAFAEL CURVELO APONTE. (Folio 10).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM RAFAEL CURVELO APONTE, expedida en fecha 07 de noviembre de 2012, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 11).-
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CRUZ DANIEL CURVELO APONTE. (Folio 12).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CRUZ DANIEL CURVELO APONTE, expedida en fecha 08 de noviembre de 2012, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 13).-
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANGEL CURVELO APONTE. (Folio 14).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL CURVELO APONTE, expedida en fecha 05 de noviembre de 2012, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 15).-
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos y esposo. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos NASARIO MAYORA y GABRIEL CHIPAMO MONTENEGRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 1.457.612 y V- 3.364.291 respectivamente. (Folios 26 y 28).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, como heredero de la causante TERESA APONTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE ANGEL CURVELO APONTE, CRUZ DANIEL CURVELO APONTE, WILLIAM RAFAEL CURVELO APONTE y LEONEL JOSE CURVELO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.888.513, V-6.486.564, V-6.888.522 y V-6.266.941 en su orden, con respecto a su causante TERESA APONTE. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10), días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco antes meridiem (10:35 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA


WSM/MAMG/Carla
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001274