REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y D EL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000010
SOLICITANTES: JEMMY MORELLA GONZÁLEZ, DIOSMIRA AMARELI APONTE DE ARTEAGA, ROSA MARGARITA GONZÁLEZ, REYES GONZÁLEZ, MIRIAN RAMONA GONZÁLEZ, REINA AMPARO APONTE DE RIVAS y OLGA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.563.639, V-6.468.986, V-2.904.285, V-2.900.983, V-4.121.961, V- 6.485.551 y V-3.608.091, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FREDDY JESÚS TIRADO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.442
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA: 12/FEBRERO/2015

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado el ciudadano FREDDY JESÚS TIRADO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.442, en su condición de apoderado judicial de los solicitantes JEMMY MORELLA GONZÁLEZ, DIOSMIRA AMARELI APONTE DE ARTEAGA, ROSA MARGARITA GONZÁLEZ, REYES GONZÁLEZ, MIRIAN RAMONA GONZÁLEZ, REINA AMPARO APONTE DE RIVAS y OLGA JOSEFINA GONZÁLEZ, ampliamente identificados en autos, anteriores, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MARÍA DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 28 de agosto de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-22.901.449, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de enero 2015 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Abogado Freddy Jesús Tirado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.442, lo anoto en los libros respectivos.-
En fecha quince (15) de enero de 2015, revisadas como fueron los documentos aportados por los solicitantes, se pudo constatar que el acta de defunción de ROSA MARÍA GONZÁLEZ GODOY, se encontraba con enmendadura, por lo que se instó a consignar dicho documento, en el lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al presente fecha.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2015, comparece el ciudadano FREDY JESÚS TIRADO, y da cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 12 de marzo de 2015, a saber, original de Acta de defunción, partida de nacimiento y original de daros filiatorios de la ciudadana ROSA MARÍA GONZÁLEZ GODOY.-
En fecha veintiséis (26) de enero de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos, para el 30 de enero de 2015, comprendidas las mismas, entre las (8:30am y 10:30am), de la mañana.-
En fecha Treinta (30) de enero de 2015, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ y JESÚS MANUEL BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.610.731 y V-26.114.111, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 06 de febrero de 2015, se instó a la parte solicitante a hacer aclaratoria en cuanto a la condición de los ciudadanos JOSE y REYES, siendo aclarada la misma por diligencia de fecha 09 de febrero de 2015.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ, según se evidencia de certificado de defunción N° 83959, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, Acta N° 61, del año 2014.-
Poder que acredita la representación del ciudadano Freddy Jesús Tirado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.442.-
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia, bajo el N° 239, folio 86 del año 1946.-
Partidas de nacimientos de los solicitantes JEMMY MORELLA GONZÁLEZ, DIOSMIRA AMARELI APONTE DE ARTEAGA, ROSA MARGARITA GONZÁLEZ, REYES GONZÁLEZ, MIRIAN RAMONA GONZÁLEZ, REINA AMPARO APONTE DE RIVAS y OLGA JOSEFINA GONZÁLEZ, ampliamente identificados en autos, anteriores y de la causante.-
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de ellos emana y les otorgan los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; evidenciándose de ellas el fallecimiento del causante y su filiación con los ciudadanos JEMMY MORELLA GONZÁLEZ, DIOSMIRA AMARELI APONTE DE ARTEAGA, ROSA MARGARITA GONZÁLEZ, REYES GONZÁLEZ, MIRIAN RAMONA GONZÁLEZ, REINA AMPARO APONTE DE RIVAS y OLGA JOSEFINA GONZÁLEZ, identificados anteriormente, y así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ y JESÚS MANUEL BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.610.731 y V-26.114.111, respectivamente
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos JEMMY MORELLA GONZÁLEZ, DIOSMIRA AMARELI APONTE DE ARTEAGA, ROSA MARGARITA GONZÁLEZ, REYES GONZÁLEZ, MIRIAN RAMONA GONZÁLEZ, REINA AMPARO APONTE DE RIVAS y OLGA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.563.639, V-6.468.986, V-2.904.285, V-2.900.983, V-4.121.961, V- 6.485.551 y V-3.608.091, respectivamente, como herederos de la causante MARÍA DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JEMMY MORELLA GONZÁLEZ, DIOSMIRA AMARELI APONTE DE ARTEAGA, ROSA MARGARITA GONZÁLEZ, REYES GONZÁLEZ, MIRIAN RAMONA GONZÁLEZ, REINA AMPARO APONTE DE RIVAS y OLGA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.563.639, V-6.468.986, V-2.904.285, V-2.900.983, V-4.121.961, V- 6.485.551 y V-3.608.091, en su orden, con respecto a su causante, MARÍA DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 28 de agosto de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-22.901.449, dejando a salvo el derecho de terceros; Asimismo, ordena expedir siete (07) copias certificadas de la presente solicitud, una vez consten en autos los fotostatos necesario para su elaboración; Igualmente, ordena la devolución de las presentes actuaciones y sus resultas,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha siendo las nueve y veinte antes meridiem (09:20 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
WSM/MAM/jf
WP12-S-2015-000010