REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2015-000056
SOLICITANTE: YSABEL TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.468.775.
ABOGADA DEL SOLICITANTE: FLORIMAR C. FERREIRA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana YSABEL TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.468.775, asistida por la abogada FLORIMAR C. FERREIRA G, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, mediante el cual solicita se les declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 21 de enero de 2015.
Revisados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 26 de enero del año 2015, se admitió y fijó para el día 02 de febrero de 2015, la oportunidad para la evacuación de los testigos. Siendo diferido dicha oportunidad para el día 10 de febrero de 2015, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2015.
En fecha 10 de febrero de 2015, los ciudadanos VADIR ANTONIO TINEO y REINALDO ANDRES PEPPER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; V-15.026.500 y V-18.141.113 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana YSABEL TERESA HERNANDEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la Carretera Vieja, Parte Alta, Casa s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en:
1.- Constancias de Residencias, emitida por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 13 de enero de 2015
2.- Croquis de Ubicación.
3.- Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de abril de 1986.-
4.- Copia de la Cédula de identidad de la solicitante.
Los cuales tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías son propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos VADIR ANTONIO TINEO y REINALDO ANDRES PEPPER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; V-15.026.500 y V-18.141.113, respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana YSABEL TERESA HERNANDEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad desconocida, ubicada en la Carretera Vieja, Parte Alta, Casa s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, constituida por UNA CASA de dos (02) niveles independientes, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con casa que es, o fue de Catalina García; SUR: Su fondo en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts). Con casa que es, o fue de Heriberto García, ESTE: En veinte metros (20,00 mts), con casa que es, o fue de Carlos Duben y al OESTE: En veinte metros (20,00 mts), con casa que es, o fue de Verónica Ojeda.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YSABEL TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.468.775, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18), días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En la misma fecha siendo las diez y cinco antes meridiem (10:05 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
WSM/MAM/Carla
WP12-S-2015-00005
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