REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000043
SOLICITANTES: HERSON LUIS GIL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-6.465.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCONIS GONZALEZ PALMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.077.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 24/FEBRERO/2015

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano HERSON LUIS GIL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-6.465.352, asistido por el abogado MARCONIS GONZALEZ PALMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.077, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías realizadas en un terreno de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 29 de enero de 2015, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos,
En fecha 13 de febrero de 2015, los ciudadanos JHONAISY COROMOTO CABRERA GIL y JOSE LUIS OLIVARES VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.443.228 y V-18.141.358 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano HERSON LUIS GIL MENDEZ, solicito le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicado en: Urbanización El Palmar Este, Manzana B-V, N° 6, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traído a los autos, consistentes en documento de compra venta, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas. La Guaira, en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el N° 9, del Protocolo 1°, Tomo 03; liberación de hipoteca debidamente registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas. La Guaira, en fecha 27 de noviembre de 2013, bajo el N° 28, del Protocolo 1°, Tomo 10, la cual tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, se evidencia que el inmueble y terreno, es propiedad del solicitante.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JHONAISY COROMOTO CABRERA GIL y JOSE LUIS OLIVARES VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.443.228 y V-18.141.358, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano HERSON LUIS GIL MENDEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas en un terreno de su propiedad, ubicadas en Urbanización El Palmar Este, Manzana B-V, N° 6, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (863,50 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con el apartamento N° 2 de la misma Edificación, en siete metros con ocho centímetros (7,08 mts), SUR: Con el Boulevard Lido en siete metros con ocho centímetros (7,08 mts); ESTE: Con la avenida Casa Blanca en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) y OESTE: Con la parcela N° 6 de la manzana B-V, en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HERSON LUIS GIL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-6.465.352, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24), días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco antes meridiem (10:45 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA



WSM/MAM/malyurI
WP12-S-2015-000043