REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001498
SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE GUERRA MORENO, VALENTIN ANTONIO GUERRA MORENO y JHONNY VALENTIN GUERRA MORENO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.640.915, V-12.865.228, V-13.044.836 respectivamente.-.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.115.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 25/FEBRERO/2015.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE GUERRA MORENO, VALENTIN ANTONIO GUERRA MORENO y JHONNY VALENTIN GUERRA MORENO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.640.915, V-12.865.228, V-13.044.836 respectivamente, asistido por JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.115, mediante el cual solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus VALENTIN ANTONIO GUERRA, quien falleció en fecha 28 de diciembre de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.160.383, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 16 de diciembre de 2014, los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CAMACHO y WILKERMAN JOSE HERNANDEZ REYES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.999.001 y V-21.194.372 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De-Cujus. (Folios 04, 05, 06 y 07).-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano VALENTIN ANTONIO GUERRA, expedida en fecha 26 de abril de 2013, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 08).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JHONNY VALENTIN GUERRA MORENO, expedida en fecha 07 de noviembre de 2014, por ante la por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 09).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LILIA DEL VALLE GUERRA MORENO, expedida en fecha 15 de mayo de 2013, por ante la por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 10).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De-Cujus ciudadano VALENTIN ANTONIO GUERRA, expedida en fecha 07 de junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 21).-
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos VALENTIN ANTONIO GUERRA y REINA ISABEL MORENO, de fecha 16 de agosto de 2012, asentada bajo el N° 154, expedida por ante la por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folios 22 y 23).-
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana REINA ISABEL MORENO DE GUERRA, expedida en fecha 19 de julio de 2006, por ante la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Tercer Circuito de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 24).-
Las documentales contentivas de las actas de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como madre y esposa. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CAMACHO y WILKERMAN JOSE HERNANDEZ REYES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.999.001 y V-21.194.372 respectivamente. (Folios 26 y 28).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como heredero del causante VALENTIN ANTONIO GUERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LILIANA DEL VALLE GUERRA MORENO, VALENTIN ANTONIO GUERRA MORENO y JHONNY VALENTIN GUERRA MORENO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.640.915, V-12.865.228, V-13.044.836 en su orden, con respecto a su causante, VALENTIN ANTONIO GUERRA. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25), días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve pasado meridiem (03:29 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA





WSM/MAMG/Carla.-
WP12-S-2014-001498