REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2015-000098
SOLICITANTE: RICARDO CIRILO ESCOBAR CAMACHO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.559.235.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.208.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este estado, fue presentado escrito de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano RICARDO CIRILO ESCOBAR CAMACHO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.559.235, asistido por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.208, mediante el cual solicita se le declare a los ciudadanos RINA ISABEL ESCOBAR DE PINTO, SOLANGEL ESCOBAR LIENDO, RICARDO ESCOBAR LIENDO y SANTIAGO JOSE ESCOBAR LIENDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.312.968, V-15.421.975, V-17.155.426 y V-17.155.425 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARINA ANTONIA LIENDO LIENDO, quien falleció en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.571.872, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, Y se fijó la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 12 de febrero de 2014, los ciudadanos JESUS ALBERTO GUILLEN POLEO y JOSE IGNACIO CAMACHO LIENDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.056.050 y V-4.564.051, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus MARINA ANTONIA LIENDO LIENDO, de fecha 28 de noviembre de 2014, asentada bajo el Nro. 1639, de los Registros de Defunciones del año 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inserta a los folios 03 y 04, de la solicitud.
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana RINA YSABEL ESCOBAR LIENDO, de fecha 1° de noviembre de 1978, asentada bajo el N° 100, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios 05 y 06 de la solicitud.
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana SOLANGEL ESCOBAR LIENDO, de fecha 13 de noviembre de 1981, asentada bajo el Nro.111, expedida en fecha 04 de diciembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios 07 y 08 de la solicitud.
Copia fotostática del Acta de nacimiento, del ciudadano RICARDO ESCOBAR LIENDO, de fecha 21 de diciembre de 1983, asentada bajo el Nro.134, expedida en fecha 04 de diciembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta a los folio 09 y 10 de la solicitud.
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano SANTIAGO JOSE ESCOBAR LIENDO, de fecha 19 de septiembre de 1986, asentada bajo el Nro.72, expedida en fecha 04 de diciembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios 11 y 12 de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JESUS ALBERTO GUILLEN POLEO y JOSE IGNACIO CAMACHO LIENDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.056.050 y V-4.564.051, respectivamente, insertas a los folios 21 y 23 de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos RINA ISABEL ESCOBAR DE PINTO, SOLANGEL ESCOBAR LIENDO, RICARDO ESCOBAR LIENDO y SANTIAGO JOSE ESCOBAR LIENDO, como herederos de la causante MARIA ANTONIA LIENDO LIENDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RINA ISABEL ESCOBAR DE PINTO, SOLANGEL ESCOBAR LIENDO, RICARDO ESCOBAR LIENDO y SANTIAGO JOSE ESCOBAR LIENDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.312.968, V-15.421.975, V-17.155.426 y V-17.155.425 en su orden, con respecto a su causante MARINA ANTONIA LIENDO LIENDO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las diez y diecisiete antes meridiem (10:17 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
WSM/MAMG/malyuri
WP12-S-2015-000098
|
|