REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de febrero de dos mil quince (2.015)
204° y 155°

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001668
SOLICITANTE: YORMA ENRIQUE SALAZAR BRACHO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.373.630.-
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano YORMA ENRIQUE SALAZAR BRACHO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.373.630, debidamente asistido por EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ESTEBAN MARIÑO SALAZAR BERROTERAN, BARBARA JOSEFINA TOLEDO BRACHO, LEONEL JOSE SALAZAR BRACHO, JOSE JOEL SALAZAR BRACHO, GEOVANNI ESTEBAN SALAZAR BRACHO y MARVIN ENRIQUE CALDERON BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.608.017, V-20.561.313, V- 10.581.002, V- 12.165.576, V- 11.640.204 y 16.725.014 respetivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MAGALIS BRACHO, quien falleció en fecha 12 de junio de dos mil tres (2003), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.095.263, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Siendo declarado desierto mediante auto de fecha 15 de enero de 2015.-
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2015, el ciudadano YORMA SALAZAR, solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo fijada mediante auto de fecha 22 de enero de 2015, para el día 28 de enero de 2015.-

En fecha 28 de enero de 2015, los ciudadanos FRAND ALEIDE CRUZ ROVAINA y YOHANA AMARILY MAYORA REQUENA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 2.901.696 y V- 16.724.405 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.

Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:

Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos YORMA ENRIQUE SALAZAR BRACHO, LEONEL JOSE SALAZAR BRACHO, GEOVANNI ESTEBAN SALAZAR BRACHO, MARVIN ENRIQUE CALDERON BRACHO, JOSE JOEL SALAZAR BRACHO, MAGALIS BRACHO y BARBARA JOSEFINA TOLEDO BRACHO. Folios 03 y 04.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONEL JOSE SALAZAR BRACHO, expedida en fecha 06 de septiembre de 2005, por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Prefectura del Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el N° 392 de fecha 10 de junio de 1.979. Folio 05.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE JOEL SALAZAR BRACHO, expedida en fecha 26 de septiembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Prefectura del Municipio Vargas, estado Vargas, año 1.973, N° 511 de fecha 9 de abril de 1.973, Folio 06.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARVIN ENRIQUE CALDERON BRACHO, expedida en fecha 24 de abril de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Prefectura del Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el N° 849, año 1.983 de fecha 23 de mayo de 1.983, Folio 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GEOVANNI ESTEBAN SALAZAR BRACHO, expedida en fecha 27 de noviembre de 2014, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal. Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Acta N° 1.196, de fecha 24 de Agosto de 1.971, Folio 08.-
Copia Fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana MAGALIS BRACHO, expedida en fecha 09 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal. Acta N° 913 de fecha 12 de junio de 2.003, Folio 09.-
Copia Fotostática del Certificado de Defunción de la ciudadana MAGALIS BRACHO, expedida en fecha 12 de junio de 2003, por ante el Ministerio e Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística. Folio 10.-
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ESTEBAN MARIÑO SALAZAR BERROTERAN. Folio 11.-
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN MARIÑO SALAZAR BERROTERAN y MAGALISBRACHO, de fecha 16 de diciembre de 2014, asentada bajo el N° 32, de fecha 10 de febrero de 1.969, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 12 y 13.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YORMA ENRIQUESALAZAR BRACHO, expedida en fecha 16 de enero de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Prefectura del Municipio Vargas, estado Vargas. Acta 1.228, de fecha 17 de Septiembre de 1.975, Folio 14.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BARBARA JOSEFINA TOLEDO BRACHO, expedida en fecha 07 de septiembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda. Acta N° 909 de fecha 26 de agosto de 1.993. Folio 15.-
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MAGALIS BRACHO, expedida en fecha 19 de enero de 2015, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, estado Distrito Capital. Folio 28.-

Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos y cónyuge. Así se establece.

Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos FRAND ALEIDE CRUZ ROVAINA y YOHANA AMARILY MAYORA REQUENA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 2.901.696 y V- 16.724.405 respectivamente. Folios 22 y 23.-

Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.

Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, como heredero de la causante MAGALIS BRACHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YORMA ENRIQUE SALAZAR BRACHO, ESTEBAN MARIÑO SALAZAR BERROTERAN, BARBARA JOSEFINA TOLEDO BRACHO, LEONEL JOSE SALAZAR BRACHO, JOSE JOEL SALAZAR BRACHO, GEOVANNI ESTEBAN SALAZAR BRACHO y MARVIN ENRIQUE CALDERON BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.373.630, V- 3.608.017, V-20.561.313, V- 10.581.002, V- 12.165.576, V- 11.640.204 y 16.725.014 respetivamente. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10), días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC,


Abg. ANGIE MURILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:16 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANGIE MURILLO




BCD/AM/Carla.-
Exp. N° WP12-S-2014-001668