REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015).-
204° Y 155°

ASUNTO: WP12-S-2014-001201

SOLICITANTE: WILLIAM RAMON ROJAS HERDE, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. 6.887.998.-
ABOGADOS ASISTENTES: SANTIAGO JUAREZ y/o CAROLINA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 151.850 respectivamente.-.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano WILLIAM RAMON ROJAS HERDE, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. 6.887.998, asistido por los abogados SANTIAGO JUAREZ y/o CAROLINA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 151.850 respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS REA, ARIANID ANDREINA ROJAS REA y ANDI WILLIAM ROJAS REA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.429.794, V- 18.755.935 y V- 20.558.249 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus DINAIRA RAMONA REA DE ROJAS, quien falleció en fecha 03 de agosto de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.486.176, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 29 de enero de 2015, los ciudadanos INGRID MARIA PACHECO PARRA y YAMILET DEL VALLE FIGUEROA CORDOVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.575.947 y V- 12.162.477 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos WILLIAM RAMON ROJAS HERDE y DINAIRA RAMONA REA DE ROJAS, de fecha 20 de diciembre de 1985, asentada bajo el Nro. 66, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal. Folio 05.-
Copia Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DINAIRA RAMONA REA DE ROJAS y WILLIAM RAMON ROJAS HERDE. Folio 06 y 07.-
Copia Certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana DINAIRA RAMONA REA DE ROJAS, de fecha 08 de agosto de 2014, asentada bajo el Nro. 702, expedida por ante la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Folios 08 y 09.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDI WILLIAM ROJAS REA, de fecha 14 de agosto de 2014, asentada bajo el N° 1665, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas-estado Vargas. Folio 10.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANDI WILLIAM ROJAS REA. Folio 11.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS REA, de fecha 15 de julio de 2002, asentada bajo el N° 1472, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas-estado Vargas. Folio 12.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS REA. Folio 13.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARIANID ANDREINA ROJAS REA, de fecha 27 de noviembre de 2009, asentada bajo el N° 1570, expedida ante la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas estado Vargas. Folios 14 y 15.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ARIANID ANDREINA ROJAS REA. Folio 16.-
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos INGRID MARIA PACHECO PARRA y YAMILET DEL VALLE FIGUEROA CORDOVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.575.947 y V- 12.162.477 respectivamente, insertas a los folios 24 y 26.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos WILLIAM RAMON ROJAS HERDE, CESAR AUGUSTO ROJAS REA, ARIANID ANDREINA ROJAS REA y ANDI WILLIAM ROJAS REA, como herederos de la causante DINAIRA RAMONA REA DE ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos WILLIAM RAMON ROJAS HERDE, CESAR AUGUSTO ROJAS REA, ARIANID ANDREINA ROJAS REA y ANDI WILLIAM ROJAS REA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.887.998, V-17.429.794, V- 18.755.935 y V- 20.558.249 respectivamente, con respecto a su causante DINAIRA RAMONA REA DE ROJAS, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Maiquetía, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:28 a.m.., se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

BCD/AM/
Exp. N° WP12-S-2014-001201