REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de Febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000872
SOLICITANTES: EUDO PANCHO ROSALES y BETTY MARINA ROSALES DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.098.192 y V-8.090.953, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA ASUNCION PEREIRA y MARITZA ARVELO CEDILLO, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.786 y 97.676, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos EUDO PANCHO ROSALES y BETTY MARINA ROSALES DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.098.192 y V-8.090.953, respectivamente, asistidos por las abogadas MARIA ASUNCION PEREIRA y MARITZA ARVELO CEDILLO, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.786 y 97.676, respectivamente, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 15 de Enero de 2015, asimismo, en fecha 26 de Enero de 2015, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 20 de Noviembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Distrito Michelena del estado Táchira.
Que establecieron su domicilio conyugal en EL Sector Las Quince Letras, Residencia Punta Piedra, piso 9, Apto15-A, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que de su unión procrearon tres (03) hijos, de nombres BEATRIZ ISABEL, EUDO FRANCISCO y LAURA EUDIBETH ROSALES ROSALES, actualmente mayores de edad.
Que desde el mes de mayo de 2006, es decir, más de siete (07) años, han permanecido separados de hecho, sin que durante ese lapso, hayan tenido lugar a reconciliación entre ellos, sino una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 20 de Noviembre de 1987, asentada bajo el N° 06, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Distrito Michelena del estado Táchira, expedida, por ante esa misma oficina, en fecha 22 de Enero de 1990. Folio 03.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 04 y 05.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana BEATRIZ ISABEL ROSALES ROSALES, asentada bajo el N° 1438, en fecha 21 de Abril de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, expedida, por ante esa misma oficina, en fecha 25 de Agosto de 2004. Folio 06.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano EUDO FRANCISCO ROSALES ROSALES, asentada bajo el N° 323, en fecha 04 de Noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, estado Táchira, expedida, por ante esa misma oficina, en fecha 09 de Septiembre de 2008. Folio 07.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana LAURA EUDIBETH ROSALES ROSALES, asentada bajo el N° 187, en fecha 19 de Julio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, estado Táchira, expedida, por ante esa misma oficina, en fecha 09 de Septiembre de 2008. Folio 08.
Dichas documentales constituyen instrumentos público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos EUDO PANCHO ROSALES y BETTY MARINA ROSALES DE ROSALES, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Distrito Michelena del estado Táchira, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EUDO PANCHO ROSALES y BETTY MARINA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.098.192 y V-8.090.953, respectivamente; contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Distrito Michelena del estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


En esta misma fecha, siendo las 10:51 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


BCD/AM/Jea.