REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO DURAN, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.125.501.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1386-2015.

SINTESIS
El 22 de enero de 2015, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano GERARDO ANTONIO DURAN, asistido por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, ya identificados.
En fecha 26 de enero de 2015, se admitió, se le dio entrada bajo el Nº 1386-2015, y se ordeno oír a los testigos.
El 28 de enero de 2015, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos se declaró desierto el acto.
En fecha 29 de enero de 2015, compareció el ciudadano GERARDO ANTONIO DURAN, con asistencia de la prenombrada profesional del Derecho solicitó se fijara nueva oportunidad para el examen de los testigos, acordándose la misma por auto de fecha 06 de febrero de 2015.
A los folios 18 y 20 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano GERARDO ANTONIO DURAN, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado al margen de la Carretera, Caracas El Junquito, Cerca del kilometro 21, del viejo trazado, jurisdicción de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática de la cedula de Identidad; 2) Documento de Compra Venta autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19/06/2013, bajo el Nº 27, Tomo 69, posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas estado Vargas bajo el Nº 2013.915, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.9.310 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2013 en fecha 25/07/2013 y 3) Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “LA ALCABALA 383”, El Junko, estado Vargas, Municipio Vargas.
En fecha 11 de febrero de 2015, presentó como testigos, a los ciudadanos: MARIA CLEOTILDE CASTELLANOS BECERRA y FRANK RAMON CHIQUE CASTILLO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.128.720 y V-7.997.433, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GERARDO ANTONIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.125.501, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en
el margen de la Carretera Caracas El Junquito, Cerca del kilometro 21, del viejo trazado, jurisdicción de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.



OAVS/Nsg.-