REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 156º

I

SOLICITANTE: JOSE EURICO FIGUEIRA DA SILVA, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.053.913.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES y SANDRA ROSALIA SANTOS GOMES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 52.447 y 98.995.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
EXPEDIENTE Nº: 1318-2014.


SINTESIS

El 29 de septiembre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS presentado por el ciudadano JOSE EURICO FIGUEIRA DA SILVA, asistido por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, ya identificados, junto con Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad del solicitante y de la firmante a ruego, Constancia de Residencia por el Consejo Comunal Los Sin Techos del Libertador, Carayaca estado Vargas, Croquis de Ubicación del inmueble y Copia Fotostática presentada a efectum videndi del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, en fecha 08/11/1991, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, bajo el Nº 25, Tomo 76, de fecha 27/07/1992.
El día 02 de octubre del año 2014, se admitió la solicitud, se anotó bajo el Nº 1318-2014, y se ordenó librar los oficios Nº 174-14 y 175-14, a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas y al Director de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas.
El 17 de diciembre de 2014, se recibió comunicación DCM-0598-2014, de fecha 16/12/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, mediante la cual informó que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, agregándose la misma según auto de fecha 17/12/2014.
En fecha 03 de febrero de 2015, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías con el Nº DCM-CEB-0012-2015, de fecha 30/01/2015, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, siendo agregado a los autos en fecha 04/02/2015.
El 09 de febrero de 2015, compareció el ciudadano JOSE EURICO FIGUEIRA DA SILVA, con asistencia profesional del derecho abogada SANDRA ROSALIA SANTOS GOMES, se apegó al mencionado Certificado de Existencia de Bienhechurías y solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo solicitado en auto de fecha 11 de febrero de 2015.
A los folios 28 y 30 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE EURICO FIGUEIRA DA SILVA, con asistencia jurídica, solicitó le sea expedido Título Supletorio de Mejoras sobre unas bienhechurías ubicada en el Barrio Tirima, Parroquia Carayaca del estado Vargas.
Ahora bien, como ya se narró, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0012-2015, de fecha 30/01/2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado a el ciudadano JOSE EURICO FIGUEIRA DA SILVA, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a las testigos, ciudadanas: LAURINA ANDRADE DE RODRIGUEZ y MARIA PEDRO DE JESUS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-769.695 y V-18.363.251, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal y se desconoce quién es el propietario del mismo, tal como se evidencia en la Comunicación Nº DCM-0598-2014, referido ut supra y, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del ciudadano JOSE EURICO FIGUEIRA DA SILVA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.053.913, para asegurarle el derecho sobre las mejoras de unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio Tirima, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y cinco (35) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
OAVS/Nsg.-