REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 156º

I

SOLICITANTE: DARIO ALBERTO MALCHIODI-ALBEDI FRATERNALI, mayor de edad, venezolano, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.284.050.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELLA MALCHIODI-ALBEDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.682.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.823
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1393-2015.

SINTESIS
El 04 de febrero de 2015, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano DARIO ALBERTO MALCHIODI-ALBEDI FRATERNALI, asistido por la Abogada GABRIELLA MALCHIODI-ALBEDI, ya identificadas.
En fecha 10 de febrero de 2015, se admitió, se le dio entrada bajo el Nº 1393-2015, y se ordeno oír a los testigos.
A los folios 14 y 16 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano DARIO ALBERTO MALCHIODI-ALBEDI FRATERNALI, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en El Hondón hoy Vista El Lago, perteneciente para el momento de la adquisición a la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal y actualmente a la Parroquia El Junko en el sector Pericoco La Enea, bajada la Enea del Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Documento de Compra Venta, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 16/06/1971, quedando anotado en los libros respectivos, bajo el Nº 62, folio 237 vto, del protocolo 1º, tomo 1; 2) Documento de Liberación de Hipoteca, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 12/11/1976, quedando anotado en los libros respectivos, bajo el Nº 22, folio 87 del protocolo 1º, tomo 13; 3) Constancia de Residencia por la Jefatura Civil, El Junko, Prefectura del Municipio Vargas; 4) Copia Fotostática de la cédula de identidad y 5) Croquis de ubicación de las bienhechurías.
En fecha 19 de febrero de 2015, presentó como testigos, a los ciudadanos: MARCIA JUSTINA BETANCOURT URBINA y VLADIMIR KANARCZUK SCHIEFNER, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.723.315 y V-6.971.458, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DARIO ALBERTO MALCHIODI-ALBEDI FRATERNALI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.284.050, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en El Hondón hoy Vista El Lago, perteneciente para el momento de la adquisición a la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal y actualmente a la Parroquia El Junko en el sector Pericoco La Enea, bajada la Enea del Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veinte (20) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.



OAVS/Nsg.-