REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
I
SOLICITANTES: RONALD JOSE PINTO y NELLYMAR DEL VALLE GUERRERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.578.416 y V-13.924.491, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991.
MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 5751-2014.
SINTESIS
El 19 de junio de 2014, se recibió la solicitud de DIVORCIO con base en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, por el Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y se anotó en el libro respectivo.
El día 27 de junio de 2014, se admitió y se ordenò la notificación de la Representante del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas.
El 28 de noviembre de 2014, el Alguacil Titular dejó constancia de haber practicado la notificación de la Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, Fiscal Interina Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas.
El 10 de julio de 2014, fueron consignados los fotostatos.
El 18 de julio de 2014, se expedieron opias certificadas, a los fines de ser agregadas a la boleta respectiva.
El Alguacil Titular, consignó boleta de citación debidamente recibida por la Fiscal.
El 12 de agosto de 2014, la fiscal manifestó no tener objeccón al respecto.
El 14 de octubre de 2014, el Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se declara incompetente, para conocer de la presente solicitud, y declina la competencia ante Tribunal. de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
El 13 de noviembre de 2014, el cuidadano RONALD JOSE PINTO, solicita que el expediente se envie al tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
El 19 de noviembre de 2014, se ordena remitir el expediente signado Asunto: WP12-S-2014-000554, nomenclatura de ese Tribunal, y se libró oficio Nº 76/2014.
El 04 de diciembre de 2014 este Tribunal, recibió el oficio Nº 76/2014, conjuntamente con el expediente signado Asunto: WP12-S-2014-000554.
El 09 de diciembre de 2015, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud, y ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos. Asimismo se ordenó oficiar al Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos, una vez prácticada la citación de la fiscal, y se ordenó librar oficio.
El 10 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio debidamente recibido por el Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
El 23 de febrero de 2015 se recibió oficio Nº 217-2015, proveniente del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual remite el computo solcitado.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
Los cónyuges fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece textualmente:
Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Ahora bien, a los fines de constatar si se han llenado los supuestos legales señalados, este Tribunal observa:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los ciudadano: RONALD JOSE PINTO y NELLYMAR DEL VALLE GUERRERO LUGO, contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de julio del año un mil novecientos noventa y nueve (1.999) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, quedando dicha acta inscrita bajo el N° 37, folio 37 en el Libro de Matrimonios que se encuentra en Dirección de Registro Civil de la ParroquiaCatia la Mar, estado Vargas, según se evidencia de la referida copia certificada; aunado a lo anterior, los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue establecido en el la parte alta del Desarrollo Urbanistico de Tirima, Casa Nº 48, ubicada en el Sector Tirima, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estadoVargas, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de este procedimiento conforme al Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Segundo: Que los mencionados ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados por más de cinco (05) años, desde el dìa veinte (20)
de marzo del año 2008.
.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal Auxiliar Quinta Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que la solicitud se encuentra ajustada a Derecho, no teniendo nada que objetar.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipo Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: RONALD JOSE PINTO y NELLYMAR DEL VALLE GUERRERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.578.416 y V-13.924.491, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el (02) de julio del año un mil novecientos noventa y nueve (1.999), ante la Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG.ODIXIS A. VELIZ SUAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
OAVS/Nsg.-
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