REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
I
SOLICITANTE: ELBA JOSEFINA SANTANA DE NAVAS, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.465.702.
ABOGADOS ASISTENTES: AMARILLYS CASANOVA y PEDRO BLANCO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 103.935 y 191.481.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1328-2014.
SINTESIS
El 07 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS presentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA SANTANA DE NAVAS, asistida por los Abogados: AMARILLYS CASANOVA y PEDRO BLANCO, ya identificados, junto con Documento de Comprar Venta, Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Vargas, en fecha 26/08/2004, copia fotostática del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 28/01/1997, Documento de Compra y Venta autenticado por ante la Notaria Publica del Departamento Vargas, La Guaira, de fecha 08/07/1981, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Los Pinos Nuevo Amanecer, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, copia fotostática de la Cédula de Identidad y croquis de ubicación del inmueble.
El día 15 de octubre del año 2014, se admitió la solicitud, se anotó bajo el Nº 1328-2014, y se ordenó librar los oficios Nº 193-14 y 194-14, a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas y al Director de la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías con el Nº DCM-CEB-0065-2014, de fecha 25/11/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 12 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana ELBA JOSEFINA SANTANA DE NAVAS, con asistencia de la Abogada AMARILLYS CASANOVA, juró la urgencia del caso, pidió la habilitación del tiempo necesario y solicitó la devolución del documento de compra y venta, inserto en los folios 04 y 05, acordándose lo solicitado en esa misma fecha.
El 17 de diciembre de 2014, se recibió comunicación DCM-0578-2014, de fecha 11/12/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, mediante la cual informó que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, agregándose la misma segun auto de fecha 17/12/2014.
El 16 de enero de 2015, compareció la ciudadana ELBA JOSEFINA SANTANA DE NAVAS, con asistencia de la prenombrada profesional del Derecho, se apegó al mencionado Certificado de Existencia de Bienhechurías y solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo solicitado el 23 de enero de 2015.
A los folios 31 y 33 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana ELBA JOSEFINA SANTANA DE NAVAS, con asistencia jurídica, solicitó le sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que construyó en La planta baja de un inmueble ubicado en el sector Final Calle casa S/Nº, Los Pinos, Parroquia Carayaca del estado Vargas.
Ahora bien, como ya se narró, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0065-2014, de fecha 25/11/2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado a la ciudadana ELBA JOSEFINA SANTANA DE NAVAS, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a las testigos, ciudadanas: AUGUSTA ARCADIA CASTILLO DIAZ y YUSMERY MONZON LOZANO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.892.156 y V-13.827.497, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal, tal como se evidencia en la Comunicación Nº DCM-0578-2014, referido ut supra y, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELBA JOSEFINA SANTANA DE NAVAS, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.465.702, para asegurarle el derecho sobre la planta baja de unas bienhechurías, ubicadas en el sector Final Calle casa S/Nº, Los Pinos, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y ocho (38) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
OAVS/Nsg.-
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