REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTES: SANTIAGO TORREALBA GARCIA y AMALIA ELISA MUÑOZ ACUÑA, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.286.656 y V-3.979.187, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1383-2015.


El 16 de enero de 2015, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos: SANTIAGO TORREALBA GARCIA y AMALIA ELISA MUÑOZ ACUÑA, asistidos por el Abogada DULCE MARIA NAVARRO, ya identificados.
En fecha 23 de enero de 2015, se admitió, se le dio entrada bajo el Nº 1383-2015, y se fijó oportunidad para el examen de los testigos, quienes el 28 de enero de 2015, rindieron declaración.
A los folios 24 y 26 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos: SANTIAGO TORREALBA GARCIA y AMALIA ELISA MUÑOZ ACUÑA, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en un terreno de su propiedad, situado en El Topito, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, hoy Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad; 2) Documento de Compra Venta Autenticado por la Notaria Publica Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del estado Vargas de fecha 12/05/2011, inscrito bajo el Nº 2011.1602, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.9.220 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; 3) Copia Fotostática de la Separación de Cuerpos y Bienes del solicitante SANTIAGO TORRALBA GARCIA, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 07/08/1991; 4) Copia Fotostática de la Sentencia de Divorcio de la solicitante AMALIA ELISA MUÑOZ ACUÑA, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 14/09/1990; 5) Constancias de Residencias expedidas por la Comisión de Registro Civil Electoral, estado Vargas, Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil, Parroquia El Junko y 6) Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino.
En fecha 28 de enero de 2015, presentó como testigos, a los ciudadanos: HUGO RAMON COLINA CASTRO y RANDY JAVIER LINARES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.092.539 y V-16.652.851 respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SANTIAGO TORREALBA GARCIA y AMALIA ELISA MUÑOZ ACUÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.286.656 y V-3.979.187, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicadas en la siguiente dirección El Topito, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, hoy Municipio Vargas del Distrito Capital (hoy estado Vargas) estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VELIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia certificada y se devolvió constante de treinta (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.




Expediente Nº 1383-2015.-
OAVS/Nsg-