REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
I
SOLICITANTES: GLORIA RINCON DE SILVERIO y CARLOS EDUARDO SILVERIO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.476.903 y V-1.458.045, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA MACHIN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.377.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1361-2014.
SINTESIS
El 01 de diciembre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, presentada por los ciudadanos: GLORIA RINCON DE SILVERIO y CARLOS EDUARDO SILVERIO PEREZ, asistidos por la Abogada LORENA MACHIN ALVAREZ, ya identificados.
En fecha 04 de diciembre de 2014, se le dio entrada bajo el Nº 1361-2014, y se instó a los solicitantes a aclarar la superficie del terreno y consignar la carta de residencia en original.
El 10 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana GLORIA RINCON DE SILVERIO, con asistencia de la Abogada LORENA MACHIN ALVAREZ, consignó diligencia, Aclarando la superficie del terreno y consignado Constancia de Residencia en original.
El 17 de diciembre de 2014, se dictó auto instando a los solicitantes a aclarar la superficie del terreno.
El 23 de enero de 2015, compareció la ciudadana GLORIA RINCON DE SILVERIO, con asistencia de la abogada LORENA MACHIN ALVAREZ, consignó diligencia, aclarando la superficie del terreno.
El 28 de enero de 2015, se admitió la solicitud, y se ordeno oír a los testigos.
A los folios 21 y 23 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos GLORIA RINCON DE SILVERIO y CARLOS EDUARDO SILVERIO PEREZ, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre en un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el Asentamiento Campesino Caoma, sector Carrizal, Parcela Nº 65, Parroquia Carayaca estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática a efectum videndi, del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17/10/1988 ; 2) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad; 3) Copia fotostática a efectum videndi, del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nros: 583299 y 583300, anotados en los libros bajo el Nº 74. Folio 154. 155. Tomo 3085, en fecha 23/07/201; 4) Croquis de Ubicación; 5) Constancia de Residencia por el Consejo Comunal “Río Cataure”, Asentamiento Campesino Cataure, Parroquia Carayaca, estado Vargas y 6) Recibo del Servicio telefónico CANTV.
En fecha 03 de febrero de 2015, presentó como testigos, a los ciudadanos: CARMEN EDITA VASQUEZ MARTINEZ y CARLOS ALBERTO JOSE ACOSTA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.993.184 y 4.121.439, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de los ciudadanos GLORIA RINCON DE SILVERIO y CARLOS EDUARDO SILVERIO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.476.903 y V-1.458.045, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicadas en el Asentamiento Campesino Caoma, sector Carrizal, Parcela Nº 65, Parroquia Carayaca estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintisiete (27) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
OAVS/Nsg.-
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