REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (10/02/2015).AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.


Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.937 (folio 17 cuaderno separado de Denuncia de Fraude Procesal), esta Instancia Agraria, destaca:
Riela a los folios 19 al 25 de la Pieza Principal, acta contentiva de traslado con motivo de llevar a cabo ejecución de sentencia definitivamente firme, suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio. Así mismo destaca, en el Cuaderno Separado de Incidencia de Ejecución de Sentencia, escritos de promoción de pruebas presentados por la parte codemandadas, en fecha 09/02/2015 (folios 15 al 34) y (folio167).
Respecto a lo solicitado, resulta oportuno citar la parte in fine del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 216: … (omissis) Sin embargo siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad.”

En atención a la norma parcialmente transcrita, entiende esta operadora de justicia, que el traslado efectuado se realizó exclusivamente a los efectos citados, es decir, para llevar a cabo la ejecución de sentencia. De igual manera, tal como se refirió anteriormente, es a partir de la presentación de los escritos de promoción de pruebas, en fecha 09/02/2015, que la parte codemandada realizó diligencia en el proceso, quedando entendido, que es a partir de esta fecha que se puede considerar tácitamente citado para el tramite procedimental de la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de lo cual se niega lo solicitado.

La Juez Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Carmen Rosa Sierra.