REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP11-R-2014-000070
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000203
SENTENCIA I NTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: EDWIN ALBERTO MARTINEZ BELTRÁN, titular de la cédula de identidad número: V-14.707.169.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MALVE PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.723
PARTES DEMANDADAS: JOHAN ROMERO CONTRERAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad número V-14.385.896 e INVERSIONES J SCUADRON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Vargas, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), quedando anotada bajo el número 34, Tomo -53-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano JOHÁN ROBERTO CONTRERAS SÁNCHEZ, en su carácter parte demandada en el asunto principal, asistido por el profesional del derecho CARLOS PRINCE SILVA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 44.890, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014).
La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), fijándose en principio, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil quince (2015), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), reprogramándose la misma para el día tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), en virtud de la resolución número 02/2015; de fecha 20 de enero de dos mil quince (2015), y llegado el día se celebró la misma. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Pierina López, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:

“…La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal)..”.

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso interpuesto por el ciudadano CONTRERAS SÁNCHEZ JOHAN ROBERTO, en su carácter de Persona Natural demandada y Presidente de la Entidad de Trabajo “INVERSIONES J’SQUADRON, C.A”, debidamente, asistido por el Profesional del Derecho CARLOS SILVA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.890, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, y se declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ, en contra del ciudadano JOHAN ROBERTO CONTRERAS titular de la cédula de identidad número V-14.385.896 (PERSONA NATURAL) y la empresa INVERSIONES J‘SQUADRON C.A.
TERCERO: Se condena a las partes demandadas ciudadano JOHAN ROBERTO CONTRERAS titular de la cédula de identidad número V-14.385.896 (PERSONA NATURAL) y la empresa INVERSIONES J‘SQUADRON C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.257.819,20), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada.
QUINTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLÉS DEL MILLAN.

LA SECRETARIA,

Abg. PIERINA LÓPEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta horas de la mañana (03:30 a.m).
LA SECRETARIA

Abg. PIERINA LÓPEZ