REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2008-000049

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, que constan en el expedientes las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se deja sin efecto el decreto de ejecución forzosa de fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), y se procede a dictar decreto de ejecución forzosa, en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.92.73,16), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.46.036,58), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:


Trabajador Monto con Aplicación de Corrección Monetaria
Intereses moratorios
Total
Ebony José Guevara Ríos
39.723,24
6.313,34
46.036,58

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.46.036,58). Este Tribunal fija para el día ocho (08) de abril de dos mil quince (2015) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
Partes: Ebony José Guevara vs Cooperativa Guardianes del Norte RL.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.