REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2012-000280

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expedientes las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.216.959,22), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 108.479,61), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Trabajadores Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Corrección Monetaria de la Prestación de Antigüedad
Corrección Monetaria de los otros Conceptos Derivados de la relación de Trabajo
Intereses de Mora de la Prestación de Antigüedad
Total
JUAN CARLOS MORA 184,58 29.725,97 43.726,23 4.282,90
77.919,68
JEFERSON ACEVEDO 108,65
18.597,39
9.174,39
2.679,50


30.559,93

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 108.479,61). Este Tribunal fija para el día veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
Partes: Juan Carlos Mora y Jeferson Acevedo vs Seguridad Integral Barfel, C.A..
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.